Decreto 2062 de 2004, por el cual se otorga la calidad de Zona Franca Turística a los muelles turísticos y marinas deportivas y los terminales de cruceros. - 25 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352556698

Decreto 2062 de 2004, por el cual se otorga la calidad de Zona Franca Turística a los muelles turísticos y marinas deportivas y los terminales de cruceros.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín45590

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales, en especial la que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a las pautas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional debe regular la existencia y funcionamiento de las Zonas Francas Industriales de Servicios Turísticos para promover el comercio exterior, generar empleo y divisas y servir de polos de desarrollo a las regiones donde funcionen;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, en su sesión del 3 de mayo de 2001, recomendó adoptar un tratamiento especial para la construcción de marinas y muelles deportivos y de cruceros, dentro de la reglamentación de las zonas francas turísticas y en especial, sobre lo relacionado con su extensión,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o MUELLES TURÍSTICOS Y MARINAS DEPORTIVAS Y TERMINALES DE CRUCEROS

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá declarar como Zonas Francas Turísticas las áreas en las que se instale la operación de nuevos muelles turísticos y marinas deportivas, así como la operación de terminales de cruceros, previo cumplimiento de los requisitos consagrados en el Decreto 2131 de 1991, por el cual se dictan normas sobre la estructura y funcionamiento de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios.

ARTÍCULO 2o AREA

El área mínima prevista en el artículo 66 del Decreto 2131 de 1991 para las Zonas Francas Turísticas, no será aplicable a aquellas en las que se desarrolle la operación de muelles turísticos y marinas deportivas o terminales de cruceros.

ARTÍCULO 3o REQUISITOS

Para que los muelles turísticos y marinas deportivas y los terminales de cruceros sean declarados como Zonas Francas Turísticas, los operadores de estas áreas, además de cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 2131 de 1991 y las normas que sobre el particular establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberán demostrar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

Muelles turísticos y marinas deportivas:

  1. Capacidad no inferior a cien (100) dársenas, de las cuales por lo menos el cincuenta por ciento (50%) permita atracar embarcaciones de recreo de por lo menos cuarenta (40) pies de eslora.

  2. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR