Decreto 1830 de 2004, por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos. - 4 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352556850

Decreto 1830 de 2004, por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos.

Número de Boletín45569

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o CREACIÓN

Créase la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos.

ARTÍCULO 2o OBJETIVO

El objetivo de la Comisión Intersectorial será la coordinación y orientación de la ejecución de las funciones relacionadas con la gestión eficiente de los activos fijos públicos de propiedad de los organismos y entidades estatales del orden nacional.

PARÁGRAFO. Se entiende por gestión de activos fijos públicos la optimización del uso eficiente de los bienes en cabeza de su propietario, dentro del desarrollo normal de su cometido estatal, o en su defecto a través de la transferencia, aporte o traspaso a otras entidades u organismos públicos para el desarrollo de sus actividades o proyectos, y en último caso la enajenación a título oneroso cuando no sea factible lograr los objetivos anteriores, o cuando la conservación del dominio redunde en gastos no recuperables o en actividades dispendiosas o improductivas.

ARTÍCULO 3o INTEGRACIÓN

La Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos estará integrada por:

  1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quién podrá delegar en el Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público.

  2. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien podrá delegar en el Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial.

  3. El Ministro de Agricultura, quien podrá delegar en el Viceministro.

  4. El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación.

  5. Un delegado del Presidente de la República.

La Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos podrá invitar a sus reuniones a los servidores públicos o los representantes del sector privado, cuya presencia se considere necesaria para adoptar decisiones.

PARÁGRAFO 1o. La presidencia de la Comisión Intersectorial será ejercida por el Director o Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, en su ausencia, los miembros asistentes escogerán dentro de ellos la presidencia de la comisión.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión Intersectorial tendrá una Secretaría Técnica que le...

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