Decreto 2121 de 2004, por el cual se reglamenta el artículo 38 de la Ley 643 de 2001 en lo relativo a la modalidad de juegos novedosos. - 1 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352556986

Decreto 2121 de 2004, por el cual se reglamenta el artículo 38 de la Ley 643 de 2001 en lo relativo a la modalidad de juegos novedosos.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín45596

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2o de la Ley 643 de 2001,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o AMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones del presente decreto se aplican a los juegos novedosos de que trata el artículo 38 de la Ley 643 de 2001, operados a través de terceros.

ARTÍCULO 2o OPERACIÓN A TRAVÉS DE TERCEROS

La operación de los juegos novedosos a través de terceros, es aquella que se realiza por personas jurídicas, mediante contratos de concesión celebrados con ellas por la Empresa Territorial para la Salud ETESA, en los términos definidos por la Ley de Régimen Propio de los Juegos de Suerte y Azar, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y las normas reglamentarias de dichos ordenamientos o las disposiciones que las modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 3o REGLAMENTO DEL JUEGO

Con anterioridad a la iniciación del proceso contractual que tiene como fin escoger al concesionario, será necesario que exista el reglamento correspondiente a cada modalidad de juego, aprobado y expedido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

El reglamento determinará el monto de los derechos de explotación aplicable a cada juego, el cual en ningún caso podrá ser inferior al diecisiete (17%) de los ingresos brutos del juego, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 643 de 2001.

ARTÍCULO 4o LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN

Ingresos brutos. Para la liquidación de los derechos de explotación, se entienden por ingresos brutos del juego, el valor total de las apuestas sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas.

ARTÍCULO 5o GASTOS DE ADMINISTRACIÓN RECONOCIDOS A ETESA

Los concesionarios de los juegos de que trata el presente decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR