Decreto 3861 de 2004, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1807 de 1994.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 45742 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
"Artículo 1o.
PARÁGRAFO. En ningún caso procederá el embargo de los recursos depositados por la Nación en cuentas abiertas exclusivamente a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Banco de la República o en cualquier otro establecimiento de crédito".
Artículo 5o. En el evento que una cuenta abierta a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, resulte afectada por medidas cautelares originadas en procesos ejecutivos en que sea parte una sección del Presupuesto General de la Nación, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional deberá comunicar a la entidad demandada el respectivo embargo, con el fin de que se proceda a hacer los registros contables correspondientes de acuerdo con el procedimiento establecido por la Contaduría General de la Nación.
Asimismo, la entidad demandada deberá comunicar a la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Disciplinaria para los efectos propios de su competencia.
El representante legal de la entidad demandada será el responsable de adelantar las gestiones establecidas en el presente decreto, sin perjuicio de la obligación de cada órgano de defender los intereses del Estado, debiendo realizar...
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