Decreto 3600 de 2004, por el cual se reglamenta la composición y funciones de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura y se dictan otras disposiciones. - 3 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352557174

Decreto 3600 de 2004, por el cual se reglamenta la composición y funciones de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín45721

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 62

de la Ley 397 de 1997,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 1o y 2o de la Constitución Política de Colombia establecen que Colombia es una República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, y define como fines esenciales del Estado entre otros, el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que los principios de descentralización, autonomía y participación que rigen el Sistema Nacional de Cultura pretenden fortalecer instancias y procesos entre la sociedad civil organizada y el Estado, que posibiliten el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales;

Que el artículo 57 de la Ley General de Cultura establece que el Sistema Nacional de Cultura estará coordinado por el Ministerio de Cultura, para lo cual fijará las políticas generales, dictará normas técnicas y administrativas a las que deberán sujetarse las entidades de dicho sistema;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 397 de 1997, el Estado a través del Ministerio de Cultura creará y reglamentará los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura, en cada una de las ma nifestaciones artísticas y culturales;

Que el parágrafo del artículo anteriormente citado establece que los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura serán entes asesores del Ministerio de Cultura para las políticas, planes y programas en su área respectiva, correspondiéndole al Gobierno Nacional determinar su composición y funciones,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o OBJETO

El presente decreto tiene por objeto reglamentar la composición y funciones de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura.

ARTÍCULO 2o NATURALEZA DE LOS CONSEJOS NACIONALES DE LAS ARTES Y LA CULTURA

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 62 de la Ley 397 de 1997, los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales, serán entes asesores del Ministerio de Cultura para las políticas, planes y programas en su área respectiva.

ARTÍCULO 3o COMPOSICIÓN

Los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales estarán conformados de la siguiente manera:

  1. El Ministro de Cultura o su delegado que será el Director del área respectiva del Ministerio de Cultura;

  2. Dos (2) representantes con amplia trayectoria en la respectiva área, designados por el Ministro de Cultura;

  3. Un (1) representante por cada uno de los cinco (5) grupos regionales, conformados por los Departamentos y Distritos que a continuación se indican, elegidos democráticamente, quienes deberán contar con trayectoria en el área respectiva.

Los grupos regionales de Departamentos y Distritos estarán conformados así:

  1. Caribe: San Andrés y Providencia; Guajira; Magdalena; Cesar; Atlántico; Bolívar; Córdoba; Sucre; Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural; Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y Barranquilla, Distrito Especial, Industrial y Portuario.

  2. Occidente: Chocó, Valle del Cauca, Antioquia, Risaralda, Caldas y Quindío.

  3. Centro Oriente: Santander, Norte de Santander, Boyacá, Cundinamarca y Bogotá, Distrito Capital.

  4. Amazonia y Orinoquia: Amazonas, Arauca, Casanare, Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés...

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