Decreto 3939 de 2004, por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones que Bancafé y Granahorrar Banco Comercial S.A. poseen en la Planta Terminal de Distribución de Productos Derivados de Petróleo del Centro, Terpel del Centro S.A. - 26 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352557234

Decreto 3939 de 2004, por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones que Bancafé y Granahorrar Banco Comercial S.A. poseen en la Planta Terminal de Distribución de Productos Derivados de Petróleo del Centro, Terpel del Centro S.A.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45744

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6o de la Ley 226 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que Bancafé es propietario de doce millones ochocientas sesenta y un mil sesenta y siete (12.861.067) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas, las cuales fueron emitidas por la Planta Terminal de Distribución de Productos Derivados del Petróleo del Centro, Terpel del Centro S.A., en adelante y para los efectos del presente decreto "Terpel del Centro";

Que Granahorrar Banco Comercial es propietario de noventa y nueve mil novecientas quince (99.915) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas, las cuales fueron emitidas por Terpel del Centro;

Que el presente Decreto tiene por objeto aprobar el Programa de Enajenación de las acciones que posee Bancafé y Granahorrar Banco Comercial, en adelante y para los efectos del presente decreto los "Vendedores", correspondientes, en su conjunto, a doce millones novecientas sesenta mil novecientas ochenta y dos (12.960.982) acciones ordinarias, equivalentes al seis punto ocho uno uno cero nueve dos cinco cuatro por ciento (6,81109254%) del total de las acciones en circulación de Terpel del Centro, en adelante y para los efectos del presente Decreto las "Acciones";

Que el Programa de Enajenación contenido en el presente Decreto, se diseñó con base en estudios técnicos, a través de instituciones idóneas privadas contratadas para el efecto, programa que contiene, de acuerdo con el avalúo técnico-financiero preparado, un precio de venta de las Acciones, conforme con lo establecido por el artículo 7o de la Ley 226 de 1995;

Que del diseño del Programa de Enajenación a que hace referencia el presente Decreto se envió copia a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 7o de la Ley 226 de 1995;

Que el Consejo de Ministros, en sesión del día cuatro (4) de octubre de 2004, emitió concepto favorable sobre el Programa de Enajenación, el cual incluye el precio por acción para su enajenación, conforme con lo establecido en los artículos 7o, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995;

Que el Programa de Enajenación, junto con el concepto favorable del Consejo de Ministros, fue remitido al señor Presidente de la República para su aprobación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 8o de la Ley 226 de 1995,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ENAJENACIÓN

Apruébase el programa de enajenación (en adelante, el "Programa de Enajenación"), contenido en los artículos siguientes del presente Decreto, de (i) doce millones ochocientas sesenta y un mil sesenta y siete (12.861.067) acciones ordinarias de propiedad de Bancafé, y (ii) noventa y nueve mil novecientas quince (99.915) acciones ordinarias de propiedad de Granahorrar Banco Comercial, de Terpel del Centro equivalentes en su conjunto al seis punto ocho uno uno cero nueve dos cinco cuatro (6,81109254%) del total de las acciones en circulación de la citada sociedad.

ARTÍCULO 2o ENAJENACIÓN DE LAS ACCIONES

La enajenación de las acciones de que trata el artículo anterior será efectuada conforme con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en las normas contenidas en el presente Decreto y en las disposiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para cada una de las etapas, de conformidad con el artículo 17 del presente Decreto.

ARTÍCULO 3o ETAPAS DEL PROGRAMA DE ENAJENACIÓN

El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes etapas:

  1. Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante, la "Primera Etapa") se hará oferta pública, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, a precio fijo, de la totalidad de las Acciones a que se refiere el artículo 1o del presente Decreto, a los destinatarios de las condiciones especiales de que trata el artículo 3o de la Ley 226 de 1995, (quienes para efectos del presente Decreto se denominarán los "Destinatarios de las Condiciones Especiales").

    Son Destinatarios de las Condiciones Especiales en forma exclusiva:

    (i) Los trabajadores activos y pensionados de Terpel del Centro.

    (ii) Los ex trabajadores de Terpel del Centro, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono.

    (iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de Terpel del Centro.

    (iv) Los sindicatos de trabajadores.

    (v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y las confederaciones de sindicatos de trabajadores.

    (vi) Los fondos de empleados.

    (vii) Los fondos mutuos de inversión.

    (viii) Los fondos de cesantías y de pensiones.

    (ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa.

    (x) Las Cajas de Compensación Familiar;

  2. Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (en adelante, la "Segunda Etapa"), se ofrecerán en venta, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, las acciones que no sean adquiridas por los destinatarios de la oferta a que se refiere el numeral anterior a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto para el efecto.

    La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca una adjudicación, o en el evento en que la misma se declare desierta por parte de los Vendedores o, por parte de la Bolsa de Valores, cuando la enajenación se realice por su conducto;

  3. Tercera Etapa: En desarrollo de la tercera etapa (en adelante, la "Tercera Etapa") se ofrecerán en venta, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, las acciones no adquiridas en la Segunda Etapa.

    La Tercera Etapa se entenderá agotada en el momento en que se produzca una adjudicación, o en el evento que la misma se declare desierta por parte de los Vendedores o, por parte de la Bolsa de Valores, cuando la enajenación se realice por su conducto.

    PARÁGRAFO. En caso de que la enajenación se realice durante la segunda o tercera etapa, el pago de la comisión de éxito a favor del estructurador, estará a cargo del adjudicatario.

ARTÍCULO 4o PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN EN LA PRIMERA ETAPA

Las acciones se ofrecerán a los destinatarios de las condiciones especiales a través de oferta pública de venta que podrá llevarse a cabo por intermedio de la Bolsa de Valores o a través de un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia que para el efecto establezcan los vendedores. La oferta pública tendrá una vigencia mínima de dos (2) meses, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta, previo cumplimiento de las previsiones de la Resolución número 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores.

ARTÍCULO 5o CONDICIONES ESPECIALES ENCAMINADAS A FACILITAR EL ACCESO A LA PROPIEDAD DE LAS ACCIONES

Con el objeto de que los destinatarios de las condiciones especiales tengan acceso a la propiedad de las acciones, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 226 de 1995, se establecen las siguientes condiciones especiales:

  1. Se les extenderá oferta en primer lugar y de manera exclusiva, por la totalidad de las acciones de que trata el artículo 1o del presente Decreto;

  2. Las acciones se ofrecerán a un precio fijo por acción en moneda legal colombiana, cada una equivalente a novecientos sesenta y tres pesos ($963.00). Este precio tendrá la misma vigencia que el de la mencionada oferta pública, siempre y cuando durante la misma no se presenten interrupciones. En caso contrario o transcurrido el plazo de la oferta, el Gobierno podrá ajustar el precio fijo antes indicado, para lo cual tendrá en cuenta los parámetros establecidos en la Ley 226 de 1995;

  3. La oferta pública sólo se realizará cuando una o varias instituciones financieras establezcan líneas de crédito por su cuenta y riesgo para financiar la adquisición de las Acciones, conforme a las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con las...

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