Decreto 2721 de 2003, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 93 de la Ley 795 de 2003 en lo referente a la extinción de obligaciones por impuestos y/o multas derivadas de obligaciones tributarias de las entidades financieras públicas en liquidación. - 29 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352562798

Decreto 2721 de 2003, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 93 de la Ley 795 de 2003 en lo referente a la extinción de obligaciones por impuestos y/o multas derivadas de obligaciones tributarias de las entidades financieras públicas en liquidación.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45325

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 93 de la Ley 795 de 2003,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o AMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones del presente decreto serán aplicables a las instituciones financieras públicas en liquidación, con independencia de la modalidad de procedimiento de liquidación utilizado.

El presente decreto será aplicable a las entidades con participación accionaria mayoritaria de la Nación o de sus entidades descentralizadas, las entidades nacionalizadas y las sociedades de economía mixta con régimen de empresa industrial y comercial del Estado, cuya naturaleza se haya definido como de entidad o institución financiera o cuyo objeto social consista en alguna de las modalidades de manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, respecto de la cual se haya dispuesto o disponga la liquidación.

ARTÍCULO 2o PROCEDIMIENTO PARA EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Podrán extinguirse las obligaciones a cargo de instituciones financieras públicas en liquidación por concepto de impuestos y multas derivados de obligaciones tributarias, siempre y cuando se trate de aquellos que de acuerdo con las normas de prelación de créditos previstas en el artículo 2495 del Código Civil correspondan a créditos de primera clase y se surta el siguiente procedimiento:

  1. El liquidador deberá presentar un estudio de la(s) obligación(es) a extinguir ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, que demuestre la concurrencia de los siguientes factores:

    1. La insuficiencia de activos para cancelar la totalidad de las acreencias de la entidad, sustentada en un plan de pagos elaborado de acuerdo con la prelación de créditos y en los estados financieros correspondientes al último corte de ejercicio, siempre y cuando este corresponda a los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación del estudio. En caso contrario, este se deberá adelantar con base en los estados financieros intermedios más recientes. La insuficiencia de activos deberá ser certificada por el Liquidador y el...

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