Decreto 3480 de 2003, por el cual se reglamenta el inciso 3o del artículo 7o de la Ley 781 de 2002. - 5 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352563022

Decreto 3480 de 2003, por el cual se reglamenta el inciso 3o del artículo 7o de la Ley 781 de 2002.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45392

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 7o de la Ley 781 de 2002,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Para los efectos del artículo 7o de la Ley 781 de 2002, las siguientes entida des estatales podrán demostrar su capacidad de pago según lo dispuesto por el Decreto 610 de 2002:
  1. Las áreas metropolitanas.

  2. Las asociaciones de municipios.

  3. Los entes universitarios autónomos.

  4. Las corporaciones autónomas regionales.

  5. La Comisión Nacional de Televisión.

ARTÍCULO 2o

El funcionario competente para autorizar las operaciones de crédito público de las entidades señaladas en el artículo 1o de este decreto, deberá comprobar previamente que ellas tienen capacidad de pago, mediante el concepto a que se refiere el artículo 42 del Decreto 2681 de 1993 o por medio de la calificación expedida según el Decreto 610 de 2002 y que tales requisitos han sido satisfechos siguiendo los criterios que establece el artículo 4o de este último.

ARTÍCULO 3o

Las entidades estatales enumeradas por el artículo 1o del presente decreto que celebren operaciones de crédito público autorizadas con fundamento en los documentos que indica el artículo precedente, deberán informar trimestralmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público- las variaciones en su situación financiera que, a juicio de la entidad que efectuó inicialmente su valoración, pueden afectarla...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR