Decreto 3809 de 2003, por medio del cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2004. - 30 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352563150

Decreto 3809 de 2003, por medio del cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2004.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45416

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1o del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, y

CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo con el parágrafo 1o del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.

  2. Que de acuerdo con el artículo tercero de la Ley 242 de 1996, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su det erminación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.

  3. Que la meta de inflación fijada por el Banco de la República para el año 2004, es del cinco punto cinco por ciento (5.5%).

DECRETA:

ARTÍCULO 1o A partir del primero 1° de enero del año 2004, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145, numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
  1. Vehículos particulares:

  1. Hasta $ 27.844.000 1,5%

  2. Más de $ 27.844.000 y hasta $ 62.648.000 2,5%

  3. Más de $ 62.648.000 3,5%

ARTÍCULO 2o VIGENCIA Y DEROGATORIAS

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 30...

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