Decreto 3553 de 2003, por el cual se establecen las correspondientes asignaciones básicas para los empleos públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, en Liquidación. - 11 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352563422

Decreto 3553 de 2003, por el cual se establecen las correspondientes asignaciones básicas para los empleos públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, en Liquidación.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín45398

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o A partir del 1º de enero de 2003, la escala de asignación básica para los empleos públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en Liquidación será la siguiente:

Grado Asignacion Basica

01 2.612.345

02 2.733.059

03 2.818.854

04 2.959.652

05 3.095.807

06 3.272.711

07 3.749.450

08 4.261.865

09 4.564.321

10 5.089.640

ARTÍCULO 2o A partir del 1° de enero de 2003, la asignación básica mensual del Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, será de cinco millones trescientos sesenta y cinco mil ciento ocho pesos ($5.365.108) moneda corriente.
ARTÍCULO 3o Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992

Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

No podrán recibirse honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias...

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