Decreto 3727 de 2003, por el cual se reglamentan los artículos 52, 121 y 130 de la Ley 100 de 1993, el artículo 4o de la Ley 490 de 1998 y se regula la competencia para reconocer, liquidar y pagar los bonos pensionales y cuotas partes pensionales a cargo de las liquidadas Oficinas de Registro de Cambios, Prefectura de Control de Cambios y de Control de Cambios. - 23 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352563522

Decreto 3727 de 2003, por el cual se reglamentan los artículos 52, 121 y 130 de la Ley 100 de 1993, el artículo 4o de la Ley 490 de 1998 y se regula la competencia para reconocer, liquidar y pagar los bonos pensionales y cuotas partes pensionales a cargo de las liquidadas Oficinas de Registro de Cambios, Prefectura de Control de Cambios y de Control de Cambios.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45410

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 130 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 16 del Decreto-ley 1299 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 213 del Decreto-ley 444 de 1967 se creó la Oficina de Control de Cambios y el Gobierno delegó su administración en el Banco de la República;

Que mediante el Decreto-ley 2406 de 1991 se suprimió la Oficina de Cambios y por lo tanto se liquidó el contrato de administración delegada;

Que en el parágrafo 2o de la cláusula tercera del Convenio para la terminación y liquidación del contrato de administración se estipuló que "...las cuotas partes pensionales a que haya lugar en un futuro, serán de cargo del Gobierno" a partir de la suscripción del convenio;

Que es necesario organizar el pago de las obligaciones adquiridas por la Nación por concepto de cuotas partes pensionales;

Que en el mismo convenio se determinó que el Banco de la República, a través de su Caja de Previsión Social, asumiría el pago de las pensiones y los demás costos complementarios de los pensionados de las Oficinas de Registro, Prefactura y de Cambios, dado que se le trasladó la totalidad del valor presente del cálculo actuarial de las mismas;

Que la información correspondiente a las historias laborales de los pensionados reposa en los archivos del Banco de la República;

Que con la expedición de la Ley 100 de 1993, los tiempos cotizados o servidos, en caso de traslado del afiliado con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma, se reconocen a través de bonos pensionales. En caso de no existir traslado, dichos tiempos se reconocen a través de cuotas partes pensionales;

Que de conformidad con la Ley 490 de 1998, las obligaciones por cuotas partes pensionales que hayan asumido las entidades públicas nacionales, de las pensiones causadas con anterioridad al 1º de abril de 1994, fueron suprimidas. En consecuencia quedan vigentes las cuotas partes pensionales correspondientes a las personas que causen su derecho con posterioridad a la fecha mencionada. Así mismo, quedarán vigentes las cuotas partes pensionales...

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