Decreto 710 de 2003, por medio del cual se reglamenta el literal k) del artículo 24 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 3o. de la Ley 795 de 2003. - 22 de Marzo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352563798

Decreto 710 de 2003, por medio del cual se reglamenta el literal k) del artículo 24 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 3o. de la Ley 795 de 2003.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45135

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal k) del artículo 24 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 3o. de la Ley 795 de 2003,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o DESTINACIÓN DE LOS CRÉDITOS

Los préstamos de que trata el artículo 3o. de la Ley 795 de 2003 y que reciban las compañías de financiamiento comercial de otros establecimientos de crédito, deberán estar destinados exclusivamente a la realización de operaciones activas de microcrédito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 590 de 2000 y las demás normas que lo adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 2o CARACTERÍSTICAS

Las condiciones generales de los préstamos que reciban las compañías de financiamiento comercial provenientes de otros establecimientos de crédito destinados a celebrar operaciones de microcrédito, serán convenidas entre las partes, sujetándose en todo caso, a las normas relativas a cupos individuales de crédito y a los límites de concentración de riesgos.

PARÁGRAFO. En todo caso, el plazo de estos créditos deberá ser igual o superior a seis (6) meses.

ARTÍCULO 3o INFORMES

La Superintendencia Bancaria podrá solicitar a las compañías de financiamiento comercial información sobre el saldo de los microcréditos otorgados bajo esta modalidad, el valor de los préstamos vigentes con otros establecimientos de crédito, y aquella información que sea determinante para verificar que los recursos provenientes de los créditos sean destinados al fin para el cual fueron contratados.

ARTÍCULO 4o VIGENCIA

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

El Ministro de Hacienda y...

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