Decreto 777 de 2003, por medio del cual se reglamentan las operaciones de leasing habitacional previstas en el artículo 1o. de la Ley 795 de 2003 - 31 de Marzo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352563822

Decreto 777 de 2003, por medio del cual se reglamentan las operaciones de leasing habitacional previstas en el artículo 1o. de la Ley 795 de 2003

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45144

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le otorgan los numerales 11 y 25 del Artículo 189 de la Constitución Política, el literal n, numeral 1 del Artículo 7 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el Artículo 1 de la Ley 795 de 2003 y el literal f), numeral 1 del Artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o AUTORIZACIÓN

De acuerdo con el Artículo 1o. de la Ley 795 de 2003, los establecimientos bancarios se encuentran facultados para realizar operaciones de leasing habitacional. De igual forma, de conformidad con el régimen general de sus operaciones, el leasing habitacional también podrá ser realizado por las compañías de financiamiento comercial.

PARÁGRAFO 1o. Cada vez que en el presente decreto se haga referencia a "entidades autorizadas" se entenderá que se refiere a los establecimientos bancarios y a las compañías de financiamiento comercial, entidades autorizadas para la realización de operaciones de leasing habitacional en los términos del presente artículo.

ARTÍCULO 2o OPERACIÓN DE LEASING HABITACIONAL

Se entiende por operación de leasing habitacional, el contrato de leasing financiero mediante el cual una parte denominada entidad autorizada entrega a un locatario la tenencia de un inmueble destinado a vivienda para su uso y goce, a cambio del pago de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario, si este último decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y paga su valor.

Las reglas establecidas en el presente decreto se aplicarán exclusivamente a los contratos de leasing habitacional.

ARTÍCULO 3o PROPIEDAD DEL INMUEBLE

El bien inmueble entregado en leasing habitacional deberá ser de propiedad de la entidad autorizada durante el término del contrato, derecho de dominio que conservará hasta tanto el locatario ejerza la opción de adquisición y pague su valor. Lo anterior, sin perjuicio de que varias entidades autorizadas entreguen en leasing conjuntamente inmuebles de propiedad común mediante la modalidad de leasing habitacional sindicado.

ARTÍCULO 4o REGLAS APLICABLES AL CONTRATO DE LEASING HABITACIONAL

Los contratos de leasing habitacional deberán incluir las siguientes reglas:

  1. Los contratos deberán contemplar una opción de adquisición a favor del locatario;

  2. Las condiciones financieras serán pactadas por las partes;

  3. El locatario podrá ceder el contrato de leasing habitacional, mediante autorización expresa y escrita de la entidad autorizada, quien previo a su otorgamiento, deberá haber estudiado al futuro locatario para determinar su capacidad para el cumplimiento de las obligaciones del contrato;

  4. La entidad autorizada podrá ceder el contrato de leasing habitacional a otra entidad facultada para la realización de este...

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