Decreto 3093 de 2003, por el cual se reglamenta el parágrafo segundo del artículo 468-3 del Estatuto Tributario. - 31 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352564182

Decreto 3093 de 2003, por el cual se reglamenta el parágrafo segundo del artículo 468-3 del Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45357

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 2o del artículo 468-3 del Estatuto Tributario y el artículo 136 de la Ley 812 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, a partir del 1o de enero del 2003 se incrementó en un 4% el impuesto sobre las ventas IVA al servicio de telefonía móvil, quedando gravado con una tarifa del 20%;

Que el incremento del 4% a que se refiere el parágrafo segundo del artículo 468-3 del Estatuto Tributario será destinado a la inversión social y se distribuirá en un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y la recreación, escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del Calendario Unico Nacional;

Que el 25% restante será girado a los departamentos y al distrito capital para apoyar los programas de fomento y desarrollo deportivo, atendiendo los criterios del Sistema General de Participaciones establecidos en la Ley 715 del 2001 y también el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana;

Que el artículo 136 de la Ley 812 de 2003 estableció que del 4% de incremento en el impuesto sobre las ventas para la telefonía móvil, deberá destinarse un 3% como mínimo, para atender los mismos ítems señalados en el artículo...

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