Decreto 2968 de 2003, por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 819 de 2003. - 23 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352564314

Decreto 2968 de 2003, por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 819 de 2003.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45349

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 819 de 2003 "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", establece que en las asambleas y juntas directivas de las empresas de servicios públicos en las cuales la Nación tenga participación accionaria, los intereses de la Nación serán representados por funcionarios de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el artículo 17 de la Ley 142 de 1993 dispone que las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones;

Que el artículo 19 de la Ley 142 de 1993 que regula el régimen jurídico aplicable a las empresas de servicio públicos domiciliarios, en sus numerales 19.9 y 19.15 establece, entre otros, que en las asambleas los socios podrán emitir tantos votos como corresponde a sus acciones y, que en lo no previsto en dicha ley, las mencionadas empresas se rigen por las reglas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas;

Que el artículo 419 del Código de Comercio establece que la asamblea general de las sociedades por acciones la constituyen los accionistas reunidos con el quórum y en las condiciones previstas en los estatutos;

Que el artículo 434 del Código de Comercio dispone que las juntas directivas de las sociedades anónimas se deben integrar con un número plural de socios no menor de tres con sus respectivos suplentes;

Que el artículo 19.16 de la Ley 142 de 1993 establece que la composición de las juntas directivas de las empresas de servicios públicos domiciliarios se rige únicamente por la ley y sus estatutos en los cuales se debe establecer que en ella exista representación directamente proporcional a la propiedad accionaria;

Que el inciso 2º del artículo 41 de la Ley 489 de 1998...

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