Decreto 2282 de 2003, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 255 de 2000 y se dictan otras disposiciones. - 12 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352564326

Decreto 2282 de 2003, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 255 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45277

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales, en especial las facultades que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto-ley 254 de 2000,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o El artículo 1o del Decreto 255 de 2000 quedará así:

"La Nación -Ministerio de la Protección Social- a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, asumirá la obligación del pago del pasivo pensional a cargo de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación, una vez se apruebe el cálculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Caja entregue el archivo plano de la nómina de pensiones con todos los datos correspondientes. Para estos efectos, se transferirán todos los recursos que están afectos al pago del pasivo pensional de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero al Fopep, así como el producto de la enajenación de los bienes que tengan esta misma destinación y los réditos que de alguna forma generen. Para estos efectos la entidad en liquidación procederá a enajenar los activos y entregar su producto a la Dirección General del Tesoro Nacional con destino al Fopep, al cual se le entregarán los recursos en la medida en que se requieran para el pago de las mesadas pensionales.

Las personas que no figuren en el cálculo actuarial solo serán atendidas con los recursos de la Nación o del producto de los bienes destinados al pago del pasivo pensional cuando se acredite ante los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, el derecho a estar incluidos en el cálculo y a recibir el pago de sus pensiones. En tales casos, la entidad en liquidación deberá cumplir las obligaciones pensionales que le correspondan con cargo a sus recursos, hasta tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público apruebe la inclusión en el respectivo cálculo y pueda ser pagado por el Fopep. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad de hacer y presentar el cálculo de manera completa y correcta.

El reconocimiento de pensiones y la liquidación del pasivo pensional, para efectos de su pago, una vez sea asumido por el Fopep y entregada la información a satisfacción de Cajanal, estará a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, o la entidad que haga sus veces. Para efectos de la organización, seguridad y debida conservación de los...

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