Decreto 2232 de 2003, por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y se dictan otras disposiciones. - 8 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352564446

Decreto 2232 de 2003, por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín45273

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta número 5 del día diez (10) de julio de 2003 el Consejo Directivo del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de su estructura,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 17

OBJETIVO, ESTRUCTURA Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 1o DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA

El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.

ARTÍCULO 2o OBJETO

El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, tiene como objeto fundamental la evaluación del sistema educativo colombiano en todos sus niveles y modalidades y propender a la calidad de dicho sistema a través de la implementación de programas y proyectos de Fomento de la educación superior, de acuerdo con las políticas trazadas por el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 3o FUNCIONES GENERALES

El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, tendrá las siguientes funciones:

3.1 Ejecutar las políticas de fomento de la educación superior y de la evaluación, que contribuyan a cualificar los procesos educativos en todos sus niveles.

3.2 Promover y adelantar investigaciones y estudios orientados al desarrollo de la calidad, pertinencia y cobertura de la educación superior.

3.3 Promover el desarrollo de la investigación en las instituciones de educación superior.

3.4 Apoyar y promover el desarrollo de estrategias y programas en la formación y capacitación de los docentes, investigadores, directivos y administradores de la educación superior de acuerdo con las políticas trazadas por el Gobierno Nacional.

3.5 Administrar el Fondo de Bienestar Universitario de que trata el artículo 117 de la Ley 30 de 1992.

3.6 Estimular los procesos y desarrollar las acciones que conduzcan al cumplimiento de las funciones de los Comités Regionales de Educación Superior, CRES, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.

3.7 Prestar asistencia técnica al Ministerio de Educación Nacional y a las Secretarías de Educación, en temas relacionados con la evaluación de la calidad de la educación.

3.8 Apoyar al sector educativo en la toma de decisiones y la reorientación de políticas para posibilitar a los ciudadanos el ejercicio del control social de la calidad de la educación.

3.9 Realizar estudios e investigaciones en el campo de la evaluación de la calidad de la educación, cuyos resultados posibiliten el seguimiento del desempeño de los estudiantes y docentes, en pro de la cualificación general del sistema educativo.

3.10 Impulsar y fortalecer la cultura de la evaluación en todos los medios relacionados con la educación, difundir los resultados de los análisis y desarrolla r actividades de formación, en materia de evaluación de la calidad educativa, en los niveles local, regional y nacional.

3.11 Establecer los principios, metodologías y procedimientos que deben guiar la evaluación de la calidad de la educación, acorde con el estado del arte sobre el tema, al nivel nacional e internacional.

3.12 Desarrollar la fundamentación teórica, diseñar, elaborar y aplicar instrumentos de evaluación de la calidad de la educación, dirigidos a los estudiantes de los niveles de educación básica, media y superior, de acuerdo con las orientaciones que para el efecto defina el Gobierno Nacional.

3.13 Desarrollar la fundamentación teórica, diseñar, elaborar y aplicar instrumentos de evaluación para el ingreso de docentes y directivos docentes al servicio educativo estatal, de acuerdo con las orientaciones que para el efecto defina el Gobierno Nacional.

3.14 Desarrollar la fundamentación teórica, diseñar, elaborar y aplicar instrumentos de evaluación complementarios, que sean solicitados por entidades oficiales o privadas.

3.15 Organizar y administrar el banco de pruebas y preguntas, según niveles educativos y programas, el cual tendrá carácter reservado.

3.16 Diseñar, implementar y controlar el procesamiento de información y la producción y divulgación de resultados de las evaluaciones realizadas, según las necesidades identificadas en cada nivel educativo.

3.17 Diseñar, implementar, administrar y mantener actualizado un Sistema Nacional de Información de la Calidad de la Educación Básica y Media, con base en los resultados alcanzados en las pruebas aplicadas, con el fin de proveer elementos para el reconocimiento y la cualificación de los procesos educativos correspondientes a estos niveles, de acuerdo con las políticas impartidas por el Ministerio de Educación Nacional.

3.18 Propiciar la participación del país en programas y proyectos internacionales en materia de evaluación y establecer relaciones de cooperación con Organismos Pares, localizados en otros países o regiones, con el fin de confrontar y validar las distintas estrategias e innovaciones propuestas en el desarrollo de sus proyectos.

3.19 Concertar acuerdos y convenios con las autoridades educativas del orden local y territorial, así como con entidades privadas, para promover políticas y programas tendientes a cualificar los procesos educativos.

3.20 Definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados en lo concerniente a las funciones señaladas para el Instituto.

3.21 Las demás funciones que le fijen las leyes y los reglamentos, acordes con su naturaleza.

ARTÍCULO 4o ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

La Dirección y Administración del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General, quien es el representante legal del Instituto.

ARTÍCULO 5o EL CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, estará integrado así:

5.1 El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

5.2 El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

5.3 Un delegado del Presidente de la República.

5.4 Un ex rector de universidad estatal u oficial.

5.5 Un ex rector de universidad priv ada.

5.6 Un Secretario de Educación Departamental, designado por la Federación de Departamentos.

5.7 Un Secretario de Educación Distrital o Municipal, designado por la Federación de Municipios.

5.8 El Director General del Instituto, con voz y sin voto.

PARÁGRAFO transitorio. El actual Consejo Directivo del ICFES continuará en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se proceda a la designación de los nuevos integrantes.

ARTÍCULO 6o FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, además de las funciones que le señala el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, tendrá las siguientes:

6.1 Expedir en la órbita de su competencia los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Instituto.

6.2 Autorizar la aceptación de donaciones, auxilios y legados.

6.3 Expedir su propio reglamento de funcionamiento.

ARTÍCULO 7o DIRECTOR GENERAL

El Director General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 8o ESTRUCTURA

La Estructura del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, será la siguiente:

8.1 Consejo Directivo.

8.2...

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