Decreto 2230 de 2003, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Educación Nacional |
Número de Boletín | 45273 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 45 y 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
OBJETIVOS, FUNCIONES, DIRECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE LA EDUCACIÓN.
El Ministerio de Educación Nacional, tendrá como objetivos los siguientes:
1.1 Establecer las políticas y los lineamientos para dotar el sector educativo de un servicio de calidad con acceso equitativo y con permanencia en el sistema.
1.2 Definir los estándares mínimos, que garanticen la formación del colombiano en el respeto, en valores que estimulen la convivencia, derechos humanos, la paz y la democracia, en la práctica del trabajo y la recreación, para lograr el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y la protecci ón del ambiente.
1.3 Promover la educación en los niveles de básica y media, desarrollando las políticas de cobertura, incluyendo las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, con criterios de acceso equitativo, permanencia y equiparación de oportunidades; de calidad, fomentando la evaluación sistemática y permanente, con planes de mejoramiento y la eficiencia, para que el Ministerio, entidades del sector y secretarías de educación tengan acceso a condiciones técnicas, tecnológicas, administrativas y legales para desarrollar procesos de modernización que faciliten su gestión.
1.4 Orientar la educación superior en el marco de la autonomía universitaria, garantizando el acceso con equidad a los ciudadanos colombianos, fomentando la calidad académica y la pertinencia de los programas, la eficiencia y transparencia de la gestión para facilitar la modernización de las Instituciones de Educación Superior e implementar un modelo administrativo por resultados y la asignación de recursos con racionalidad de los mismos.
1.5 Velar por la calidad de la educación, mediante el ejercicio de las funciones de regulación, inspección y evaluación, con el fin de lograr la formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de los colombianos.
1.6 Implementar mecanismos de descentralización, dotando el sector de los elementos que apoyen la ejecución de las estrategias y metas de cobertura, calidad y eficiencia.
1.7 Dotar al sector administrativo de la educación de un sistema de información integral que garantice el soporte al sistema educativo.
El Ministerio de Educación Nacional, además de las funciones establecidas en la Constitución Política y la ley, tendrá las siguientes:
2.1 Formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en todos sus niveles y modalidades.
2.2 Preparar y proponer los planes de desarrollo del sector, en especial el Plan Nacional de Desarrollo Educativo, convocando los entes territoriales, las instituciones educativas y la sociedad en general, de manera que se atiendan las necesidades del desarrollo económico y social del país.
2.3 Dictar las normas para la organización y los criterios pedagógicos y técnicos para las diferentes modalidades de prestación del servicio educativo que orienten la educación preescolar y los niveles de básica, media y superior.
2.4 Asesorar a los departamentos, municipios y distritos en los aspectos relacionados con la educación, de conformidad con los principios de subsidiaridad, en los términos que defina la ley.
2.5 Impulsar, coordinar y financiar programas nacionales de mejoramiento educativo que se determinen en el plan nacional de desarrollo.
2.6 Velar por el cumplimiento de la ley y los reglamentos que rigen al sector y sus actividades.
2.7 Evaluar en forma permanente la prestación del servicio educativo y divulgar sus resultados para mantener informada a la comunidad sobre la calidad de la educación.
2.8 Dirigir la actividad administrativa del sector y coordinar los programas intersectoriales.
2.9 Dirigir el Sistema Nacional de Información Educativa y los Sistemas Nacionales de Acreditación y de Evaluación de la Educación.
Resolución MINEDUCACIÓN 1440 de 2005
Resolución MINEDUCACIÓN 3909 de 2004
2.10 Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público de la educación en todo el territorio nacional, con la colaboración de sus entidades adscritas, de las entidades territoriales y de la comunidad educativa.
2.11 Apoyar los procesos de autonomía local e institucional mediante la formulación de lineamientos generales e indicadores para la supervisión y control de la gestión administrativa y pedagógica.
2.12 Propiciar la participación de los medios de comunicación en los procesos de educación integral permanente.
2.13 Promover y gestionar la cooperación internacional en todos los aspectos que interesen al sector, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2.14 Suspender la capacidad legal de las autoridades territoriales para la administración del servicio público educativo y designar de forma temporal un administrador especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 715 de 2001.
2.15 Realizar los estudios conducentes a la creación de Instituciones de Educación Superior.
2.16 Reconocer la personería jurídica de las instituciones privadas de educación superior, autorizar la creación de seccionales, otorgar el reconocimiento como universidad y la modificación del carácter académico.
2.17 Expedir y modificar los registros para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de pregrado y posgrado, salvo aquellos presentados dentro del trámite de reconocimiento de personería jurídica de instituciones privadas de educación superior y de la creación de instituciones de educación superior oficiales.
2.18 Expedir certificados relacionados con los registros.
2.19 Legalizar los documentos expedidos por instituciones de educación superior colombianas para ser acreditados en el exterior, homologar los estudios y la convalidación de títulos cursados u obtenidos en el exterior.
2.20 Formular políticas para el fomento de la Educación Superior.
2.21 Las demás que le sean asignadas.
La Dirección del Ministerio de Educación Nacional estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.
El nivel nacional del sector administrativo de la educación está constituido por el Ministerio de Educación Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas:
Entidades adscritas
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez», Icetex
Instituto Nacional para Ciegos, INCI
Instituto Nacional para Sordos, Insor
Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina
Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán"
Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", Colparticipar
Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD
Instituto Tecnológico "Pascual Bravo"
Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas
Instituto Técnico Central
Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo
Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga
Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia
Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar
Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional
Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, ISER
Instituto Técnico Agrícola, ITA, de Buga
Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez
Instituto Tecnológico del Putumayo
Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, ITSA
Entidades adscritas
Colegio Mayor de Antioquia
Colegio Mayor de Bolívar
Colegio Mayor de Cauca
Colegio de Boyacá
Unidades administrativas especiales sin personería jurídica
Escuela Nacional del Deporte
Junta Central de Contadores
Entidades vinculadas
Fondo de Desarrollo de la Educación Superior, FODESEP
Organos de asesoría y coordinación sectorial
Consejo Nacional de Educación Superior, CESU
Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.
La estructura del Ministerio de Educación Nacional será la siguiente:
5.1 Despacho del Ministro
5.1.1 Oficina Asesora Jurídica
5.1.2 Oficina Asesora de Comunicaciones
5.1.3 Oficina Asesora de Planeación y Finanzas
5.1.4 Oficina de Cooperación Internacional
5.1.5 Oficina de Control Interno
5.1.6 Oficina de Informática
5.2. Despacho del Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media
5.2.1 Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media
5.2.1.1 Subdirección de Estándares y Evaluación
5.2.1.2 Subdirección de Mejoramiento
5.2.2 Dirección de Descentralización
5.2.2.1 Subdirección de Cobertura
5.2.2.2 Subdirección de Fortalecimiento a las entidades Territoriales
5.2.3 Dirección de Poblaciones y Proyectos Intersectoriales
5.2.3.1 Subdirección de Poblaciones
5.2.3.2 Subdirección de Proyectos Intersectoriales
5.3 Despacho del Viceministro de Educación Superior
5.3.1 Dirección de Calidad de la Educación Superior
5.3.1.1 Subdirección de Aseguramiento de la Calidad
5.3.1.2 Subdirección de Análisis
5.3.2 Dirección de Apoyo y Seguimiento de la Educación Superior
5.3.2.1 Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior
5.3.2.2 Subdirección de Vigilancia Administrativa
5.4 Secretaría General
5.4.1 Subdirección Gestión Financiera
5.4.2 Subdirección Gestión Administrativa Interna
5.4.3 Subdirección de Desarrollo Organizacional y del Talento Humano
5.5 Organos de Asesoría y Coordinación
5.5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control...
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