Decreto 2191 de 2003, por el cual se adopta el Glosario Técnico Minero. - 4 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352564502

Decreto 2191 de 2003, por el cual se adopta el Glosario Técnico Minero.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45271

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 685 de 2001, corresponde al Gobierno Nacional adoptar un glosario o lista de definiciones y términos técnicos en materia minera que serán de obligatorio uso por los particulares y por las autoridades y funcionarios en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por este Código;

Que el Ministerio de Minas y Energía, bajo la coordinación de Ingeominas y con la participación de otras entidades adscritas y vinculadas lideró la estructuración del Glosario Técnico Minero donde se integra la terminología relacionada con la actividad minera en el territorio colombiano y que se adecua a los requerimientos nacionales, y considera estándares y normas internacionales;

Que el Glosario Técnico Minero servirá para enmarcar el Sistema de Información Minero Colombiano, Simco, dentro de una terminología única para el sector, y a su vez dicho Sistema posibilitará que el Glosario sea consultado y obtenido a partir de la red con el fin de lograr su mayor difusión;

Que por lo anteriormente expuesto, el Gobierno Nacional,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Adóptase para todos los efectos, el Glosario Técnico Minero, el cual se adjunta como anexo a este decreto.
ARTÍCULO 2o El Glosario Técnico Minero que por este acto se adopta será de obligatorio uso por parte de los particulares y de las autoridades y funcionarios en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por la Ley 685 de 2001 y decretos reglamentarios.
ARTÍCULO 3o El Glosario Técnico Minero que por este acto se adopta será incorporado al Sistema de Información Minero Colombiano, Simco, con el fin de facilitar su consulta y difusión.
ARTÍCULO 4o Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Minas y Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

Bogotá, D. C.,...

MEMORANDO

Para: Doctora Julia Janet Bustos

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E.)

De: Director de Minas

Asunto: Reglamentación Artículo 68 - Definiciones Técnicas,

Ley 685 del Código de Minas. Glosario Técnico Minero.

Ante las observaciones hechas al Glosario Minero, por parte de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y verbalmente expuestas por la doctora Sandra Bonilla, adjunto a usted el documento que resume los antecedentes y demás pormenores sobre el proceso de elaboración del glosario en cuestión.

Igualmente, quiero informarle que atendiendo a los requerimientos efectuados por la Presidencia de la República, se incorporarán al glosario, producto de una nueva revisión del Código de Minas, cinco nuevos términos: Auditoría minera externa, plataforma continental, salinas, trabajos de exploración y zona económica exclusiva; también, se ajustarán, de común acuerdo con lo relacionado en el Código, diez términos: Licencia ambiental, autoridad minera, contrato de concesión, programa de trabajos y obras, materiales de construcción, minerales que comprende la concesión, mineral, reserva especial, extracción ocasional, prospección y minerales industriales.

De igual forma, en cuanto se refiere a los términos contenidos en el mencionado glosario que no poseen una connotación técnica, es preciso informarle que aunque fuesen de otras temáticas son de frecuente utilización en la elaboración de propuestas, informes, reportes, comunicaciones y demás documentos del sector minero nacional, tal y como se evidencia en el documento anexo.

Espero que con estas acciones, se aporten los elementos suficientes y necesarios para estructurar una clara respuesta a lo anotado por la mencionada secretaría jurídica. De forma complementaria, el grupo de profesionales que participó directamente en la realización del Glosario Técnico Minero, está dispuesto a adelantar las exposiciones y reuniones que se consideren necesarias a fin de ilustrar o ampliar lo expuesto en el documento anexo.

Atentamente,

LUIS ALVARO PARDO B.

Nota: Anexo lo anunciado - cuatro (4) folios.

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

GLOSARIO TECNICO MINERO

Bogotá, D. C., julio de 2003

Glosario Técnico Minero

Presentación

La Ley 685 de agosto 15 de 2001, Código de Minas vigente, en su artículo 68 contempla la "definición de un glosario o lista de definiciones y términos técnic os en materia minera que serán de obligatorio uso por los particulares y por las autoridades y funcionarios en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por el Código".

El Ministerio de Minas y Energía, bajo la coordinación de Ingeominas y con la participación de las otras entidades adscritas y vinculadas, lideró la estructuración de un documento que integra la terminología relacionada con la actividad minera en el territorio colombiano y que es adecuado a los requerimientos nacionales y considera estándares y normas internacionales.

El Glosario que hoy entrega el Ministerio de Minas y Energía al sector minero, facilitará las actividades de compilación, integración e intercambio de información minera desarrolladas entre las diferentes entidades, toda vez que considera las temáticas minera, geológica, ambiental, económica, legal e informática y que ha consultado instancias como la UPME, Minercol, Ingeominas, Ministerio de Minas y Energía, Corporaciones Autónomas Regionales, DANE, DIAN, Departamento Nacional de Planeación, universidades, agremiaciones y otras entidades públicas y privadas.

Servirá, además, para enmarcar al Sistema de Información Minera Colombiano, Simco, dentro de una terminología única para el sector. El Simco, a su vez, posibilitará que el Glosario sea consultado y obtenido a partir de la red logrando con ello una mayor difusión de este.

El diseño y la conceptualización de este Glosario buscan convertirlo en una herramienta dinámica, de forma tal que pueda actualizarse periódicamente de acuerdo con las características que el entorno le vaya marcando a la actividad minera colombiana. Para ello se conformará un grupo de trabajo interinstitucional liderado por la Dirección de Minas del Ministerio de Minas y Energía, el cual deberá interactuar con cada uno de los diferentes sectores que componen el gremio minero nacional e internacional.

CONTENIDO

La estructuración del presente Glosario Técnico Minero y la selección de sus 2222 términos, consideró las diferentes áreas de la información relacionadas con el sector minero, tales como: Ciencias básicas (incluyen geología, geografía, química y física), industria (minera, metalúrgica), aspectos económicos (incluyen finanzas, mercadeo, comercio exterior), medio ambiente, aspectos jurídicos y legales y sistemas de información.

Se debe aclarar que debido a que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adelanta en la actualidad la elaboración de un glosario ambiental, en el presente glosario para esta temática solo se incluyeron aquellos términos que permiten la adecuada utilización y entendimiento de los documentos oficiales como son, el Código de Minas y las Guías Minero Ambientales.

Como acción paralela e igualmente a la estandarización de la terminología minera se elaboró una Clasificación Oficial de Minerales para Colombia, la cual consideró parámetros internacionales en la materia. En esta clasificación se presenta, para cada mineral, una codificación y su respectiva definición. Por esta razón el presente glosario no incluye en su contenido definiciones de minerales.

Este Glosario se presenta en dos formatos, impreso el cual puede consultarse en orden alfabético, y el formato magnético en Access, que lo convierte en un elemento interactivo que permite ver la información relacionada al término, como es la fuente, los términos relacionados o equivalentes, las expresiones en inglés, cuando se consideran relevantes y además, la clasificación temática a la que pertenece el término.

A

Abandono (industria minera)

Fase del Ciclo Minero durante la cual tiene lugar la disminución gradual de la producción, la elaboración del plan de cierre de la mina, el retiro de los equipos mineros, la disposición de activos y excedentes, el cierre y la restauración de las excavaciones mineras, y las actividades para la prevención y la mitigación de los impactos ambientales por el cierre de la operación.

Abanico aluvial

Cono o abanico aluvial en posición de terraza como consecuencia de un entalle fluvial posterior, lo que hace que su forma superficial en su base se exprese tanto como un cono/abanico, como una terraza, lo que hace difícil su separación.

Abanico aluvial (sedimentología)

Depósitos...

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