Decreto 1620 de 2003, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Comunicaciones |
Número de Boletín | 45220 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
El Ministerio de Comunicaciones es el rector del sector de comunicaciones y tendrá como objetivos los siguientes:
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Formular las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Comunicaciones.
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Promover el acceso universal como soporte del desarrollo social y económico de la Nación.
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Ejercer la administración y control del espectro radioeléctrico y los servicios postales, con excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política.
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Contribuir al desarrollo social de los colombianos a través de la promoción del acceso universal a las tecnologías de la información y las comunicaciones.
El Ministerio de Comunicaciones tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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Adoptar, formular y diseñar las políticas, planes, programas y proyectos del sector de comunicaciones, y preparar los actos administrativos, para los fines que se relacionan a continuación:
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Ejercer la intervención del Estado en el sector de comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades previstas por la ley, con excepción de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Política;
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Establecer las condiciones generales de operación y comercialización de redes y servicios de conformidad con la ley;
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Reglamentar las condiciones para la prestación de los servicios de comunicaciones, dentro de las clases establecidas en la ley y definir la clasificación de cada servicio para los efectos previstos en la misma;
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Fijar, de conformidad con la ley, las condiciones y requisitos generales y particulares para el otorgamiento de las licencias, concesiones, autorizaciones, registros y permisos establecidos en la ley, para el sector de comunicaciones;
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Establecer, para los efectos de la ley y en las condiciones que la misma fije, el ámbito de cobertura de las redes y servicios;
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Expedir el régimen de contraprestaciones.
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Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República.
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Ejecutar los tratados y convenios de comunicaciones ratificados por el país.
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Desarrollar las políticas, planes y programas adoptados por el Gobierno Nacional, tendientes al mejoramiento del sector y a la difusión y acceso de los colombianos a las tecnologías de la información y las comunicaciones, para lo cual debe:
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Diseñar, formular y proponer políticas, planes y programas que garanticen el acceso y la implantación de tecnologías de la información y de las comunicaciones, con el fin de fomentar su uso, como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad;
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Formular políticas, planes y programas que garanticen a través del uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones: acceso a mercados para el sector productivo, mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad y acceso equitativo a oportunidades de educación, trabajo, justicia, cultura y recreación;
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Apoyar al Estado en el desarrollo de la conectividad a las redes de comunicaciones, para facilitar y optimizar la gestión de los organismos gubernamentales y la contratación administrativa;
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Asistir al Gobierno Nacional y a las demás dependencias estatales en la identificación de oportunidades de implantación de tecnologías de la información y de las comunicaciones, para el mejoramiento de la función pública y en el diseño de los proyectos de implantación identificados, sin perjuicio de la iniciativa que debe corresponder a cada entidad estatal;
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Apoyar al Estado en la formulación de los lineamientos generales para la difusión de la información que generen los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos y efectuar las recomendaciones que considere indicadas para lograr que esta sea en forma ágil y oportuna;
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Planear, formular, estructurar, dirigir, controlar y hacer el seguimiento a los programas a cargo de este Ministerio.
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Otorgar, de conformidad con la ley y las condiciones generales y particulares establecidas, las licencias, concesiones, autorizaciones, registros y permisos que sean de su ámbito de competencia, así como determinar las áreas de cobertura para los mismos.
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Ejercer, a nombre de la Nación, la titularidad de los servicios de comunicaciones y otorgar las licencias, concesiones, autorizaciones, registros y permisos que se requieran para la prestación de dichos servicios, dentro del marco legal vigente.
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Cancelar, caducar, suspender o revocar las licencias, concesiones, autorizaciones, registros y permisos, dados para la prestación de servicios de comunicaciones, de acuerdo con el respectivo régimen legal e imponer las demás sanciones de su competencia.
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Ejercer la potestad de requerir a los concesionarios y demás personas que presten o utilicen los servicios del sector comunicaciones, en estados de excepción y eventos de calamidad, con destino a los operativos de ayuda, el uso de las redes y servicios de comunicaciones y, en cualquier caso, la de requerir que se dé prelación a las comunicaciones que tengan por objeto la salvaguarda de la vida humana.
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Atribuir, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política, con el fin de evitar prácticas monopolísticas, fomentar la competencia y el pluralismo informativo, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la entidad de que trata el artículo 76 de la Constitución Política.
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Administrar el régimen de contraprestaciones por concepto de otorgamiento de licencias, concesiones, autorizaciones, registros, permisos y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la legislación vigente.
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Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control respecto del cumplimiento de los regímenes de telecomunicaciones y postal.
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Promover la introducción, divulgación y adopción de nuevos desarrollos tecnológicos en materia de comunicaciones, cuando a juicio del Ministerio resulte conveniente para el país.
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Promover el establecimiento de una cultura de la tecnología de la información y comunicaciones en el país incentivando la oferta y la demanda de información y de contenidos, así como la masificación del uso de la tecnología de la información y comunicaciones en las civersas actividades de la vida cotidiana, con el propósito de contribuir a satisfacer las necesidades de los ciudadanos y a la mayor eficiencia del aparato productivo del país.
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Promover la adopción y uso de la tecnología de la información y comunicaciones en las entidades públicas, particularmente para su relación con los ciudadanos.
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Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación, así como el cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de comunicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico, cultural y político del país y de los distintos grupos sociales que conforman la nación colombiana, sin perjuicio de las competencias de que trata el artículo 76 de la Constitución Política.
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Establecer y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del sector de comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones para todos los habitantes del territorio nacional.
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Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos estratégicos de apoyo a las políticas sociales del Gobierno Nacional en coordinación con las instituciones, los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil como contribución del sector al mejoramiento de la calidad de vida, la promoción del desarrollo, la defensa de los derechos fundamentales, la gobernabilidad y la paz.
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Evaluar en el ámbito de su competencia legal, el cumplimiento por parte de los operadores y comercializadores de servicios y de redes de comunicaciones de los indicadores, parámetros o metas de calidad, cobertura, eficiencia de los servicios de comunicaciones, requisitos de orden técnico y los parámetros de normalización u homologación que sean establecidos y exigibles de conformidad con la ley.
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Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes y servicios de comunicaciones, el decomiso provisional y definitivo de equipos y demás bienes utilizados para el efecto y disponer su destino con arreglo a lo dispuesto en la ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las autoridades Militares y de Policía para...
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