Decreto 1620 de 2003, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones. - 16 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352564546

Decreto 1620 de 2003, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín45220

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o OBJETIVOS DEL MINISTERIO

El Ministerio de Comunicaciones es el rector del sector de comunicaciones y tendrá como objetivos los siguientes:

  1. Formular las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Comunicaciones.

  2. Promover el acceso universal como soporte del desarrollo social y económico de la Nación.

  3. Ejercer la administración y control del espectro radioeléctrico y los servicios postales, con excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política.

  4. Contribuir al desarrollo social de los colombianos a través de la promoción del acceso universal a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

ARTÍCULO 2o FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES

El Ministerio de Comunicaciones tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

  1. Adoptar, formular y diseñar las políticas, planes, programas y proyectos del sector de comunicaciones, y preparar los actos administrativos, para los fines que se relacionan a continuación:

    1. Ejercer la intervención del Estado en el sector de comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades previstas por la ley, con excepción de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Política;

    2. Establecer las condiciones generales de operación y comercialización de redes y servicios de conformidad con la ley;

    3. Reglamentar las condiciones para la prestación de los servicios de comunicaciones, dentro de las clases establecidas en la ley y definir la clasificación de cada servicio para los efectos previstos en la misma;

    4. Fijar, de conformidad con la ley, las condiciones y requisitos generales y particulares para el otorgamiento de las licencias, concesiones, autorizaciones, registros y permisos establecidos en la ley, para el sector de comunicaciones;

    5. Establecer, para los efectos de la ley y en las condiciones que la misma fije, el ámbito de cobertura de las redes y servicios;

    6. Expedir el régimen de contraprestaciones.

  2. Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República.

  3. Ejecutar los tratados y convenios de comunicaciones ratificados por el país.

  4. Desarrollar las políticas, planes y programas adoptados por el Gobierno Nacional, tendientes al mejoramiento del sector y a la difusión y acceso de los colombianos a las tecnologías de la información y las comunicaciones, para lo cual debe:

    1. Diseñar, formular y proponer políticas, planes y programas que garanticen el acceso y la implantación de tecnologías de la información y de las comunicaciones, con el fin de fomentar su uso, como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad;

    2. Formular políticas, planes y programas que garanticen a través del uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones: acceso a mercados para el sector productivo, mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad y acceso equitativo a oportunidades de educación, trabajo, justicia, cultura y recreación;

    3. Apoyar al Estado en el desarrollo de la conectividad a las redes de comunicaciones, para facilitar y optimizar la gestión de los organismos gubernamentales y la contratación administrativa;

    4. Asistir al Gobierno Nacional y a las demás dependencias estatales en la identificación de oportunidades de implantación de tecnologías de la información y de las comunicaciones, para el mejoramiento de la función pública y en el diseño de los proyectos de implantación identificados, sin perjuicio de la iniciativa que debe corresponder a cada entidad estatal;

    5. Apoyar al Estado en la formulación de los lineamientos generales para la difusión de la información que generen los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos y efectuar las recomendaciones que considere indicadas para lograr que esta sea en forma ágil y oportuna;

    6. Planear, formular, estructurar, dirigir, controlar y hacer el seguimiento a los programas a cargo de este Ministerio.

  5. Otorgar, de conformidad con la ley y las condiciones generales y particulares establecidas, las licencias, concesiones, autorizaciones, registros y permisos que sean de su ámbito de competencia, así como determinar las áreas de cobertura para los mismos.

  6. Ejercer, a nombre de la Nación, la titularidad de los servicios de comunicaciones y otorgar las licencias, concesiones, autorizaciones, registros y permisos que se requieran para la prestación de dichos servicios, dentro del marco legal vigente.

  7. Cancelar, caducar, suspender o revocar las licencias, concesiones, autorizaciones, registros y permisos, dados para la prestación de servicios de comunicaciones, de acuerdo con el respectivo régimen legal e imponer las demás sanciones de su competencia.

  8. Ejercer la potestad de requerir a los concesionarios y demás personas que presten o utilicen los servicios del sector comunicaciones, en estados de excepción y eventos de calamidad, con destino a los operativos de ayuda, el uso de las redes y servicios de comunicaciones y, en cualquier caso, la de requerir que se dé prelación a las comunicaciones que tengan por objeto la salvaguarda de la vida humana.

  9. Atribuir, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política, con el fin de evitar prácticas monopolísticas, fomentar la competencia y el pluralismo informativo, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la entidad de que trata el artículo 76 de la Constitución Política.

  10. Administrar el régimen de contraprestaciones por concepto de otorgamiento de licencias, concesiones, autorizaciones, registros, permisos y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la legislación vigente.

  11. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control respecto del cumplimiento de los regímenes de telecomunicaciones y postal.

  12. Promover la introducción, divulgación y adopción de nuevos desarrollos tecnológicos en materia de comunicaciones, cuando a juicio del Ministerio resulte conveniente para el país.

  13. Promover el establecimiento de una cultura de la tecnología de la información y comunicaciones en el país incentivando la oferta y la demanda de información y de contenidos, así como la masificación del uso de la tecnología de la información y comunicaciones en las civersas actividades de la vida cotidiana, con el propósito de contribuir a satisfacer las necesidades de los ciudadanos y a la mayor eficiencia del aparato productivo del país.

  14. Promover la adopción y uso de la tecnología de la información y comunicaciones en las entidades públicas, particularmente para su relación con los ciudadanos.

  15. Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación, así como el cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de comunicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico, cultural y político del país y de los distintos grupos sociales que conforman la nación colombiana, sin perjuicio de las competencias de que trata el artículo 76 de la Constitución Política.

  16. Establecer y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del sector de comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones para todos los habitantes del territorio nacional.

  17. Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos estratégicos de apoyo a las políticas sociales del Gobierno Nacional en coordinación con las instituciones, los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil como contribución del sector al mejoramiento de la calidad de vida, la promoción del desarrollo, la defensa de los derechos fundamentales, la gobernabilidad y la paz.

  18. Evaluar en el ámbito de su competencia legal, el cumplimiento por parte de los operadores y comercializadores de servicios y de redes de comunicaciones de los indicadores, parámetros o metas de calidad, cobertura, eficiencia de los servicios de comunicaciones, requisitos de orden técnico y los parámetros de normalización u homologación que sean establecidos y exigibles de conformidad con la ley.

  19. Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes y servicios de comunicaciones, el decomiso provisional y definitivo de equipos y demás bienes utilizados para el efecto y disponer su destino con arreglo a lo dispuesto en la ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las autoridades Militares y de Policía para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR