Decreto 1777 de 2003, por el cual se escinde la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, y se crea la Cajanal S. A. EPS. - 27 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352564578

Decreto 1777 de 2003, por el cual se escinde la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, y se crea la Cajanal S. A. EPS.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín45231

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d) y f) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 790 de 2002, en su artículo 16, literales d) y f), confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para escindir entidades u organismos administrativos del orden nacional y crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades escindidas;

Que el Programa de Renovación de la Administración Pública Nacional, tiene como propósito racionalizar la organización y funcionamiento de la administración pública o garantizar la sostenibilidad financiera de la Nación;

Que el Gobierno Nacional, en el marco del Programa anteriormente citado, ha determinado de conformidad con el respectivo estudio técnico, la necesidad y conveniencia de separar las actividades de aseguramiento en el sistema de seguridad social integral de salud y de pensiones en entidades diferentes,

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 1

ESCISIÓN.

ARTÍCULO 1o ESCISIÓN

Escíndese de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de la Protección Social, la Subdirección General de Salud, la Subdirección General Administrativa y Financiera, las Direcciones Seccionales Regionales y las demás dependencias de cualquier nivel vinculadas a la prestación del servicio de salud.

CAPITULO II Artículos 2 a 22

CREACIÓN.

ARTÍCULO 2o CREACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DENOMINACIÓN Y SEDE

Créese la Sociedad Cajanal S. A. EPS, como una sociedad por acciones del orden nacional, vinculada al Ministerio de la Protección Social, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera. Su domicilio y sede principal será la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá establecer regionales en el territorio nacional.

ARTÍCULO 3o OBJETO Y DURACIÓN

La Sociedad Cajanal S. A. EPS tendrá como objeto promover, organizar, garantizar y prestar, directa o indirectamente, los servicios de salud a sus afiliados y usuarios, para lo cual podrá desarrollar las funciones consagradas en el artículo 178 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen.

El término de duración de la Sociedad será indef inido.

ARTÍCULO 4o DOMICILIO

El domicilio principal de la Sociedad Cajanal S. A. EPS será la ciudad de Bogotá, D. C.

ARTÍCULO 5o FUNCIONES DE CAJANAL S.A

EPS. Además de lo previsto en el presente decreto y en el Código de Comercio, para el desarrollo de sus objetivos Cajanal S. A. EPS ejercerá las siguientes funciones:

5.1 Promover la afiliación y efectuar el registro de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud, bien sea a través del régimen contributivo o del subsidiado, garantizando la libre escogencia del usuario, el recaudo de las cotizaciones y la promoción, gestión, coordinación y control de los servicios de salud de las instituciones prestadoras de servicios de salud, con las cuales atiendan a sus afiliados.

5.2 Remitir al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, la información relativa a la afiliación, a las novedades laborales y a los recaudos por cotizaciones.

5.3 Administrar el riesgo en salud de sus afiliados, procurando disminuir la ocurrencia de los eventos previsibles de enfermedad o de eventos de enfermedad sin atención, evitando la discriminación de personas con altos riesgos o enfermedades de alto costo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

5.4 Organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud, con cargo a las Unidades de Pago por Capitación, UPC, correspondientes.

5.5 Gestionar y coordinar la oferta de servicios de salud, directamente o a través de la contratación con instituciones prestadoras de servicios de salud.

5.6 Implementar sistemas de control de costos y establecer los procedimientos de garantía de calidad para la atención integral, eficiente y oportuna de los afiliados.

5.7 Reconocer y pagar a sus afiliados las incapacidades derivadas de los riesgos de enfermedad y maternidad.

5.8 Organizar la prestación de los servicios de salud de los afiliados de los regímenes exceptuados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando las entidades responsables de los mismos celebren contrato para tal efecto.

5.9 Las demás funciones que se le asignen o que determine la ley o las disposiciones reglamentarias para las Entidades Promotoras de Salud.

ARTÍCULO 6o ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración de Cajanal S

A. EPS estarán a cargo de la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y un Presidente.

ARTÍCULO 7o ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. El órgano máximo de dirección de Cajanal S

A. EPS será la Asamblea General de Accionistas.

Las funciones de la Asamblea General de Accionistas serán, además de las señaladas en el Código de...

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