Decreto 1761 de 2003, por el cual se aprueba la estructura de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla. - 27 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352564686

Decreto 1761 de 2003, por el cual se aprueba la estructura de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín45231

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-ley 1750 de 2003.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 16 del artículo 11 del Decreto 1876 de 1994 y el numeral 5 del artículo 9o del Decreto Ley 1750 de 2003, corresponde a la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado determinar la estructura de la entidad, y someterla para su aprobación ante la autoridad competente.

Que la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, aprobó por decisión unánime someter a consideración del Gobierno Nacional la estructura de esta empresa, tal y como consta en el Acuerdo No. 1 del día 26 de junio de 2003.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Aprobar la estructura de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, que será la siguiente:
  1. Junta Directiva

  2. Gerencia General

    2.1. Oficina Asesora Jurídica

    2.2. Oficina Asesora de Planeación

    2.3. Oficina de Control Disciplinario Interno

    2.4. Oficina de Control Interno

  3. Subgerencia Administrativa y Financiera

    3.1. División de Recursos Humanos

    3.2. División Financiera

    3.3. División Administrativa

    3.4. División de Sistemas

  4. Subgerencia de Unidades Hospitalarias

    4.1. División Médica de las Unidades Hospitalarias

    4.2. Dirección de Unidad Hospitalaria

    4.2.1. Subdirección Administrativa

    4.2.1.1. División Financiera

    4.2.1.2. División de Recursos Humanos

    4.2.1.3. División de Bienes y Servicios

    4.2.1.4. División de Registro e Información

    4.2.2. Subdirección de Salud

    4.2.2.1. Departamento de Urgencias

    4.2.2.2. Departamento de Servicios de Apoyo

    4.2.2.3. Departamento de Hospitalización y Cirugía

    4.2.2.4. Departamento de Atención Ambulatoria

    4.2.3. Oficina de Atención al Usuario.

  5. Subgerencia de los Centros de Atención Ambulatoria

    5.1. División Médica de los Centros de Atención Ambulatoria

    5.2. División Odontológica de los Centros de Atención Ambulatoria

ARTÍCULO 2o JUNTA DIRECTIVA Y GERENTE GENERAL

Las funciones de la Junta Directiva y del Gerente General de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla, serán las señaladas en su acto de creación y en la Ley 100 de 1993.

ARTÍCULO 3o OFICINA ASESORA JURÍDICA

Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

  1. Asesorar al Gerente General y a las demás dependencias del nivel directivo de la empresa, en asuntos jurídicos y administrativos que interesen a la misma y absolver las consultas que se le formulen en estas materias.

  2. Ejercer la representación judicial por delegación y coordinar la defensa judicial de la empresa en los procesos en que ésta sea parte o tenga interés.

  3. Resolver las consultas que formulen los servidores públicos ajenos a la entidad o los particulares, sobre las funciones constitucionales y legales de la misma.

  4. Adelantar y coordinar el proceso de jurisdicción coactiva.

  5. Proyectar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones a cargo de la empresa.

  6. Elaborar los contratos y convenios que deba celebrar la empresa y prestar asesoría jurídica para adelantar el proceso de contratación.

  7. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 4o OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

  1. Diseñar bajo la orientación del Gerente General el plan de desarrollo estratégico, asesorar y coordinar con las diferentes áreas la elaboración de sus planes estratégicos corporativos a mediano, corto y largo plazo, así como proponer los ajustes que se requieran.

  2. Elaborar las investigaciones y estudios para la empresa en las áreas requeridas.

  3. Elaborar, en coordinación con el Jefe de la División Financiera, el anteproyecto de presupuesto y el programa anual de caja de la empresa, así como sus modificaciones.

  4. Evaluar la ejecución presupuestal y el grado de cumplimiento de las metas de la empresa.

  5. Elaborar en coordinación con las dependencias correspondientes, para la aprobación del Gerente General, el manual de procesos y procedimie ntos administrativos de la empresa y mantenerlos actualizados.

  6. Coordinar con la División de Sistemas la elaboración del plan integral de desarrollo informático de la empresa.

  7. Coordinar y colaborar con la Oficina de Control interno en el diseño y la implementación del sistema de control de gestión de la entidad.

  8. Establecer y asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del área, controlando los costos y presupuestos definidos.

  9. Apoyar el soporte logístico del proceso de referencia y contrarreferencia.

  10. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 5o OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:1. Ejercer la función disciplinaria de acuerdo con las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

  1. Recolectar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a los denuncias penales sobre las conductas ilícitas detectadas en los procedimientos disciplinarios y remitirlas a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.

  2. Comisionar a funcionarios idóneos para la práctica de pruebas.

  3. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la empresa.

  4. Expedir las providencias que la Ley establece para dar curso y agotamiento a la actuación disciplinaria.

  5. Conocer y resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las decisiones disciplinarias de primera instancia.

  6. Conceder los recursos de apelación que se interpongan ante el Gerente General de la empresa, contra las decisiones de primera instancia.

  7. Remitir a la Procuraduría General de la Nación los procesos disciplinarios por incremento patrimonial no justificado y aquellos que, de conformidad con las normas especiales, deba adelantar éste organismo de control.

  8. Asesorar y orientar a los servidores de la empresa en los asuntos relacionados con la conducta ética deberes de los servidores públicos.

  9. Llevar el registro actualizado de los fallos proferidos contra los servidores públicos de la entidad.

  10. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 6o OFICINA DE CONTROL INTERNO.

Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:

  1. Asesorar al Gerente General en el diseño de políticas relacionadas con la planeación, dirección y organización del sistema de control interno.

  2. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la empresa 11 recomendar los ajustes necesarios.

  3. Ejercer el control de gestión sobre las actividades que adelantan las diferentes dependencias de la empresa, así como del cumplimiento de la misión integral de ésta y proponer los correctivos que resulten pertinentes.

  4. Acompañar y asesorar a las dependencias en la implementación del control interno y en el mejoramiento de su gestión.

  5. Diseñar el sistema de control de gestión y preparar, para la aprobación del Gerente General el manual respectivo.

  6. Remitir a las diferentes dependencias de la empresa los informes de control de gestión, con sus; respectivos soportes y enviarlos igualmente, a la dependencia competente, cuando de ellos se concluya que existen posibles regularidades constitutivas de faltas disciplinarias.

  7. Realizar actividades de evaluación de los procesos de atención de salud.

  8. Verificar el cumplimiento de normas de calidad respecto de estándares técnicos, científicos y administrativos.

  9. Coordinar, implementar y fomentar el sistema de control de gestión, financiero y

    de resultados institucionales.

  10. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 7o SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA

Son funciones de la Subgerencia Administrativa, las siguientes:

  1. Dirigir y coordinar las actividades tendientes a prestar el soporte administrativo, humano, financiero y tecnológico que requiera la empresa.

  2. Expedir las copias auténticas de los documentos que reposen en la empresa.

  3. Dar posesión a los servidores de la empresa, salvo a los del nivel Directivo.

  4. Expedir los actos administrativos de reconocimiento de vacaciones, licencias, comisiones de servicio, las prestaciones sociales, viáticos, gastos de viaje...

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