Decreto 1494 de 2003, por el cual se delimitan unas zonas de reserva especial y se modifica el Decreto 2200 de 2001. - 4 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352564874

Decreto 1494 de 2003, por el cual se delimitan unas zonas de reserva especial y se modifica el Decreto 2200 de 2001.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45208

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial la conferida en el artículo 31 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el 17 de agosto del año 2001 fue promulgada la Ley 685 - Código de Minas, en cuyo artículo 31 se señala que:

Reservas especiales. El Gobierno Nacional por motivos de orden social o económico determinados en cada caso, de oficio o por solicitud expresa de la comunidad minera, en aquellas áreas donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, delimitará zonas en las cuales temporalmente no se admitirán nuevas propuestas, sobre todos o algunos minerales. Su objeto será adelantar estudios geológico-mineros y desarrollar proyectos mineros estratégicos para el país destinados a determinar las clases de proyectos mineros especiales y su puesta en marcha. En todo caso, estos estudios geológico-mineros y la iniciación de los respectivos proyectos no podrán tardar más de dos (2) años. La concesión sólo se otorgará a las mismas comunidades que hayan ejercido las explotaciones mineras tradicionales, así hubiere solicitud de terceros. Todo lo anterior sin perjuicio de los títulos mineros vigentes, otorgados o reconocidos;

Que de acuerdo con la información propuesta y presentada por la Gobernación de Antioquia a través del oficio radicado MME 223934 del 20/11/02 y por Minercol Ltda. mediante oficio radicado con MME 219615 27/09/02, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Dirección de Minas evaluó y avaló la delimitación de unas áreas en el Nordeste Antioqueño y Sur de Bolívar, que pueden recibir el tratamiento de Reserva Especial para mineral oro, de conformidad con lo establec ido en el artículo 31 del Código de Minas;

Que los motivos de orden social o económico tenidos en cuenta por el Gobierno Nacional para delimitar Zonas de Reserva Especial en el Nordeste Antioqueño y en el Sur de Bolívar, donde existen explotaciones tradicionales de oro son los siguientes:

En el Nordeste Antioqueño y en el sur de Bolívar existen graves problemas de orden público, adicionalmente a este aspecto de orden social se suma desde el punto de vista minero la deficiente situación técnica, la informalidad de los trabajos en las diferentes explotaciones proporcionando alteraciones negativas al entorno ambiental, baja recuperabilidad del recurso geológico y consecuentemente los bajos rendimientos económicos para los explotadores.

La situación socioeconómica del nordeste antioqueño y sur de Bolívar puede considerarse crítica dada la presencia de actores generadores de violencia (guerrilla, paramilitares, disidencias armadas radicales, delincuencia común) que, aprovechando el aislamiento natural de estas regiones y su marginalidad del desarrollo colombiano, se han ido posicionan do en amplios sectores de las mismas, convirtiéndolas en escenario de confrontación y de lucha territorial del cual la principal víctima es la población civil, esto es, en gran parte, la población minera.

Los asentamientos mineros auríferos de pequeña minería y de minería de subsistencia en el nordeste antioqueño y en el sur de Bolívar muestran características similares: informales e ilegales, sin planeamiento minero, utilización de técnicas de beneficio de minerales no apropiadas, baja calidad de vida, alto índice de necesidades básicas insatisfechas, débil infraestructura física y social, entorno sociológico deprimente y alta afectación del orden público que los tipifica como zona de conflicto y desplazamiento lo cual exige propender por generar condiciones estables para...

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