Decreto 2056 de 2003, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías, Invías, y se dictan otras disposiciones. - 25 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352564878

Decreto 2056 de 2003, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías, Invías, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín45259

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta número 7 del día 24 de junio de 2003 el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la entidad,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 22

OBJETO, FUNCIONES, PATRIMONIO Y ESTRUCTURA.

ARTÍCULO 1o OBJETO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

El Instituto Nacional de Vías, Invías, tendrá como objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 2o FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional de Vías desarrollará las siguientes funciones generales:

2.1 Ejecutar la política del Gobierno Nacional en relación con la infraestructura de su competencia, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.

2.2 Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, atención de emergencias, y demás obras que requiera la infraestructura de su competencia.

2.3 Coordinar con el Ministerio de Transporte la ejecución de los planes y programas de su competencia.

2.4 Adelantar investigaciones, estudios, y supervisar la ejecución de las obras de su competencia conforme a los planes y prioridades nacionales.

2.5 Asesorar y prestar apoyo técnico a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados encargados de la construcción, mantenimiento y atención de emergencias en las infraestructuras a su cargo, cuando ellas lo soliciten.

2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia.

2.7 Celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo.

2.8 Elaborar, conforme a los planes del sector, la programación de compra de terrenos y adquirir los que se consideren prioritarios para el cumplimiento de sus objetivos.

2.9 Adelantar, directamente o mediante contratación, los estudios pertinentes para determinar los proyectos que causen la contribución nacional por valorización en relación con la infraestructura de su competencia, revisarlos y emitir concepto para su presentación al Ministro de Transporte, de conformidad con la ley.

2.10 Dirigir y supervisar la elaboración de los proyectos para el análisis, liquidación, distribución y cobro de la contribución nacional de valorización, causada por la construcción y mejoramiento de la infraestructura de transporte de su competencia.

2.11 Prestar asesoría en materia de valorización, a los entes territoriales y entidades del Estado que lo requieran.

2.12 Proponer los cambios que considere convenientes para mejorar la gestión administrativa.

2.13 Definir las características técnicas de la demarcación y señalización de la infraestructura de transporte de su competencia, así como las normas que deberán aplicarse para su uso.

2.14 Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo.

2.15 Controlar y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo.

2.16 Definir la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.

2.17 Coordinar con el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, la entrega, mediante acto administrativo, de la infraestructura de transporte, en desarrollo de los contratos de concesión.

2.18 Las demás que se le asignen.

ARTÍCULO 3o PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

Conforman el patrimonio del Instituto Nacional de Vías los siguientes bienes:

3.1 Los recursos de la Nación que se asignen al Instituto Nacional de Vías.

3.2 Los aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba.

3.3 Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

3.4 Los recursos del crédito.

3.5 Los ingresos provenientes de los peajes y demás cobros de la infraestructura a su cargo.

3.6 Los ingresos provenientes de la venta de sus activos y derechos.

3.7 Los ingresos provenientes del recaudo de la contribución nacional de valorización.

3.8 Los bienes, contratos, derechos y obligaciones que el Ministerio de Transporte-Dirección de Transporte Fluvial y Dirección General de Transporte Marítimo y de Puertos le transfiera.

3.9 Los bienes, contratos, derechos y obligaciones que el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, FNCV, en liquidación, le transfiera.

3.10 Los bienes, contratos, derechos y obligaciones que la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en liquidación, le transfiera.

ARTÍCULO 4o ESTRUCTURA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

El Instituto Nacional de Vías tendrá la siguiente estructura:

4.1 Consejo Directivo

4.2 Dirección General

4.2.1 Oficina Asesora de Planeación

4.2.2 Oficina de Control Interno

4.2.3 Oficina Asesora Jurídica

4.2.4 Oficina de Prevención y Atención de Emergencias

4.3 Secretaría General Técnica

4.3.1 Subdirección de Apoyo Técnico

4.3.2 Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social

4.3.3 Subdirección de la Red Nacional de Carreteras

4.3.4 Subdirección Marítima y Fluvial

4.3.5 Subdirección de la Red Terciaria y Férrea

4.3.6 Direcciones Territoriales

4.3.6.1 Dirección Territorial Antioquia

4.3.6.2 Dirección Territorial Atlántico

4.3.6.3 Dirección Territorial Bolívar

4.3.6.4 Dirección Territorial Boyacá

4.3.6.5 Dirección Territorial Caldas

4.3.6.6 Dirección Territorial Caquetá

4.3.6.7 Dirección Territorial Casanare

4.3.6.8 Dirección Territorial Cauca

4.3.6.9 Dirección Territorial Cesar

4.3.6.10 Dirección Territorial Chocó

4.3.6.11 Dirección Territori al Córdoba

4.3.6.12 Dirección Territorial Cundinamarca

4.3.6.13 Dirección Territorial Guajira

4.3.6.14 Dirección Territorial Huila

4.3.6.15 Dirección Territorial Magdalena

4.3.6.16 Dirección Territorial Meta

4.3.6.17 Dirección Territorial Nariño

4.3.6.18 Dirección Territorial Norte de Santander

4.3.6.19 Dirección Territorial Putumayo

4.3.6.20 Dirección Territorial Quindío

4.3.6.21 Dirección Territorial Risaralda

4.3.6.22 Dirección Territorial Santander

4.3.6.23 Dirección Territorial Sucre

4.3.6.24 Dirección Territorial Tolima

4.3.6.25 Dirección Territorial Valle

4.3.6.26 Dirección Territorial Ocaña

4.4 Secretaría General Administrativa

4.4.1 Subdirección Administrativa

4.4.2 Subdirección Financiera.

4.5 Organos de Asesoría y Coordinación

4.5.1 Comisión de Personal

4.5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

ARTÍCULO 5o INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, INVÍAS

El Consejo Directivo estará integrado así:

5.1 El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá.

5.2 El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

5.3 El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

5.4 El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5.5 Un representante del Presidente de la República.

El Director General del Instituto Nacional de Vías asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con voz; igualmente participarán el Director de infraestructura y el Jefe de Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte, cuando así lo considere el Consejo Directivo.

El Secretario General Administrativo del Instituto Nacional de Vías actuará como secretario del Consejo Directivo

ARTÍCULO 6o FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, INVÍAS

Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

6.1 Formular a propuesta del Director General la política general del organismo, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

6.2 Formular a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarr ollo administrativo.

6.3 Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.

6.4 Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura que considere pertinente y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos de creación o reestructuración.

6.5 Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la entidad y sus modificaciones de conformidad con la ley.

6.6 Aprobar los estados financieros de la entidad.

6.7 Aprobar la causación, distribución y cobro de la contribución de la valorización por la ejecución de obras de infraestructura de competencia de la entidad.

6.8 Darse su propio reglamento.

6.9 Las demás que le señalen la ley, el acto de creación y los estatutos internos.

ARTÍCULO 7o DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

El Despacho del Director General del Instituto Nacional de Vías ejercerá las siguientes funciones:

7.1 Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal.

7.2 Llevar la representación legal del Instituto en todos los actos y contratos, necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

7.3 Rendir informes generales y particulares al Presidente de la República, y al Ministro de Transporte, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

7.4 Llevar la representación judicial y extrajudicial de la...

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