Decreto 2074 de 2003, por el cual se modifica el Decreto 504 de 1997. - 28 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352564890

Decreto 2074 de 2003, por el cual se modifica el Decreto 504 de 1997.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín45262

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 61 y 62 de la Ley 300 de 1996,

DECRETA:

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
ARTÍCULO 1o Modifícase el artículo 3o del Decreto 504 de 1997, el cual quedará así:
Artículo 3o Publicidad

La información del Registro Nacional de Turismo será pública y en consecuencia cualquier persona podrá consultarla, observando las reglas que señale el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Se exceptúa de esta disposición, la información protegida por reserva constitucional y legal.

ARTÍCULO 2o Modifícase el artículo 4o del Decreto 504 de 1997, el cual quedará así:
Artículo 4o Formalización del registro

El solicitante deberá presentar al Registrador el formulario diligenciado junto con los documentos solicitados en el presente decreto.

ARTÍCULO 3o Modifícase el artículo 5o del Decreto 504 de 1997, el cual quedará así:
Artículo 5o Contenido del formulario de inscripción y actualización

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definirá el contenido del formulario o los formularios requeridos para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo.

ARTÍCULO 4o Modifícase el artículo 7o del Decreto 504 de 1997, el cual quedará, así:
Artículo 7o Devolución de la solicitud de registro

El Registrador procederá a devolver la solicitud de inscripción en los siguientes casos:

  1. Cuando hubiere errores u omisiones en el diligenciamiento del formulario.

  2. Cuando la información consignada en el formulario estuviere incompleta.

  3. Cuando no se adjunten los documentos solicitados en el presente Decreto, o estos no cumplan con las condiciones exigidas.

Una vez completada la información y presentada la documentación de acuerdo con lo señalado en el documento de devolución y cumplidos los requisitos de este decreto, la entidad competente procederá a otorgar el registro dentro de los 30 días calendario siguientes y a expedir el certificado de registro correspondiente.

PARÁGRAFO. Con el fin de evitar confusión entre los usuarios, el Registrador se abstendrá de inscribir una solicitud de un prestador de servicios turísticos con el mismo nombre de otro que haya presentado previamente y en forma completa la correspondiente solicitud o que previamente haya sido registrado.

En caso de homonimia de personas naturales, se procederá al registro siempre que el solicitante tenga o adopte elementos adicionales que permitan la distintividad requerida para evitar confusión en el público.

ARTÍCULO 5o Modifícase el artículo 10 del Decreto 504 de 1997, el cual quedará así:
Artículo 10 Contenido del Certificado de Inscripción y Actualización

El Certificado de Inscripción y Actualización contendrá la siguiente información:

  1. Número de inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

  2. Nombre y domicilio del prestador de servicios turísticos.

  3. Nombre del establecimiento comercial si lo hubiere.

  4. Clase de prestador de servicios turísticos.

ARTÍCULO 6o Modifícase el artículo 20 del Decreto 504 de 1997, el cual quedará así:
Artículo 20 De los requisitos para la inscripción

Para inscribirse en el Registro Nacional de Turismo los prestadores señalados en el artículo 62 de la Ley 300 de 1996 y los demás que el Gobierno Nacional determine, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Presentación del formulario. Los prestadores de servicios turísticos deberán presentar ante el Registrador el formulario diseñado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, diligenciado en su totalidad.

    La información financiera registrada en el formulario por el prestador de servicios turísticos deberá estar certificada por un Contador Público.

  2. Prueba de la existencia y representación legal. Cuando se trate de personas jurídicas, la acreditación se hará mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o autoridad competente del lugar del domicilio del prestador. Si se tratare de una persona natural, esta acompañará...

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