Decreto 890 de 2003, por el cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 794 de 2003, que modificó el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil. - 9 de Abril de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352565310

Decreto 890 de 2003, por el cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 794 de 2003, que modificó el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45155

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y el artículo 58 de la Ley 794 de 2003,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o COMISIONADOS

Para todos los efectos de que trata este decreto, tendrán la calidad de comisionados:

  1. Las Notarías;

  2. Las Cámaras de Comercio;

  3. Los Martillos legalmente autorizados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1639 de 1996.

ARTÍCULO 2o PETICIÓN DE LA COMISIÓN

El juez de conocimiento, a petición de quien tenga derecho a solicitar el remate - o interesado-, deberá comisionar al Notario, a la Cámara de Comercio o al Martillo legalmente autorizado, dentro o fuera de la sede del juzgado, para adelantar la diligencia de remate.

El interesado escogerá la Notaría, Cámara de Comercio o Martillo legalmente autorizado que adelantará la comisión, especificando la entidad en caso de existir varias en el municipio en donde estén ubicados los bienes.

En la petición, el interesado deberá autorizar expresamente al juez para que debite de las sumas de dinero producto del remate lo correspondiente a la cancelación de la Tarifa por Adjudicación de que trata el artículo 7o. de este decreto.

El juez deberá comisionar a quien se le solicite y el comisionado no podrá rechazar la comisión, salvo por causas legales. Si se presentan varias peticiones, el juez atenderá la que primero haya sido radicada en su despacho.

ARTÍCULO 3o DEFINICIONES

Para los efectos de este decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Valor de Adjudicación: es el precio al cual fue rematado el bien por el mejor postor. Corresponde al monto de la mejor oferta recibida que dio origen a la adjudicación del bien rematado en la diligencia de remate;

  2. Tarifa. La Tarifa estará compuesta por la Tarifa Administrativa y la Tarifa por Adjudicación.

La Tarifa Administrativa corresponde a la suma dineraria que debe ser pa gada al comisionado por el trámite de la comisión.

La Tarifa por Adjudicación corresponde a la suma dineraria que debe recibir el comisionado por la adjudicación del bien en la diligencia de remate. Esta...

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