Decreto 1000 de 2003, por el cual se corrigen yerros de la Ley 782 de 2002 "por la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones". - 25 de Abril de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352565314

Decreto 1000 de 2003, por el cual se corrigen yerros de la Ley 782 de 2002 "por la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y se modifican algunas de sus disposiciones".

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45169

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 45 de la Ley 4a. de 1913,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 4a. de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, prevé que "los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador";

Que el artículo 52 de la Ley 418 de 1997, el cual hace relación a la verificación del cumplimiento de los acuerdos de paz, fue citado en el artículo 1o. de la Ley 782 de 2002 dentro de la relación de normas cuya vigencia se prorroga y también en el artículo 46 dentro de la relación de normas que se derogan;

Que el artículo 3o. de la Ley 782 de 2002 reguló, entre otros aspectos, la materia contenida en el artículo 52 de la Ley 418 de 1997, al establecer que el cumplimiento de los acuerdos de paz será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes;

Que del trámite legislativo del proyecto de ley correspondiente, se desprende que la intención inequívoca del legislador fue derogar el artículo 52 de la Ley 418 de 1997, pues desde la ponencia para primer debate en las Comisiones Conjuntas de Senado y Cámara, se señala claramente su derogatoria con fundamento en las siguientes consideraciones:

"..se derogan expresamente, además, los artículos 11, 14 y 52 por las razones que se exponen a continuación:

"..El artículo 52, que no es objeto de modificación en el proyecto presentado por el Gobierno determina que el cumplimiento de los acuerdos, a que se refiere el artículo 51, será verificado por las instancias que para el efecto y de común acuerdo designen las partes. Se considera, como ya se mencionó, que dada la importancia del tema, debe ubicarse al inicio del texto de la ley y por ello se introduce en el artículo 8o.";

Que se debe corregir el yerro en que se incurre en el artículo 1o. de la Ley 782 de 2002 al citar dentro de la lista de normas prorrogadas el artículo 52 de la Ley 418 de 1997, cuando la intención inequívoca del legislador fue derogar dicha norma, conforme se establece claramente del trámite legislativo del proyecto de ley correspondiente y del contenido de los artículos 3o. y 46 de la misma ley;

Que, por otra parte, se debe corregir el yerro en que se incurre en la publicación de la Ley 782 de 2002 efectuada en el Diario Oficial número 45.043 del 23 de diciembre de 2002, en cuanto a la numeración de los parágrafos del artículo 3o.,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Corríjese el artículo 1o. de la Ley 782 de 2002 en el sentido de que su tenor literal es el siguiente:
Artículo 1o

Prorróguese por el término de cuatro (4) años la vigencia de los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 13, 14, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 34, 35, 37, 42, 43, 44, 45, 47, 49, 54, 55, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 83, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 102, 103, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 112, 113, 114, 115, 117, 118, 119, 121, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129 y 130 de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997, prorrogado por la Ley 548 de 1999.

ARTÍCULO 2o Corríjese el artículo 3o. de la Ley 782 de 2002 en el sentido de que su tenor literal es el siguiente:
Artículo 3o El artículo 8o. de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así:
Artículo 8o Los representantes...

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