Decreto 826 de 2003, por el cual se modifica el Decreto 267 de 2002. - 7 de Abril de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352565366

Decreto 826 de 2003, por el cual se modifica el Decreto 267 de 2002.

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín45152

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 5o. de la Ley 98 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política, el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional;

Que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad;

Que según el artículo 24 de la Ley General de Cultura (Ley 397/97), el Ministerio de Cultura, a través de la Biblioteca Nacional, es el organismo encargado de planear y formular la política de las bibliotecas públicas y la lectura a nivel nacional y de dirigir la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;

Que el artículo 62, ibídem, señala que le corresponde al Estado crear y reglamentar los consejos nacionales de las artes y la cultura, en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales;

Que el parágrafo del artículo anteriormente citado establece que los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura serán entes asesores del Ministerio de Cultura para las políticas, planes y programas en su área respectiva, correspondiéndole al Gobierno Nacional determinar su composición y funciones;

Que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, se encargará de diseñar y ejecutar el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas, que tiene por objeto mejorar las condiciones de acceso de toda población colombiana al libro, buscando mejorar así los niveles de lectura, con el concurso de entidades públicas y privadas;

Que se requiere, para dichos efectos, de un órgano consultivo cuya conformación permita la agilidad en la toma de decisiones y su puesta en marcha,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Modifíquese el artículo 1o. del Decreto 267 de 2002, el cual quedará así:

"Artículo 1o. Integración del Consejo Nacional del Libro y la Lectura. El Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en su condición de órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura...

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