Decreto 826 de 2003, por el cual se modifica el Decreto 267 de 2002.
Emisor | Ministerio de Cultura |
Número de Boletín | 45152 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 5o. de la Ley 98 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política, el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional;
Que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad;
Que según el artículo 24 de la Ley General de Cultura (Ley 397/97), el Ministerio de Cultura, a través de la Biblioteca Nacional, es el organismo encargado de planear y formular la política de las bibliotecas públicas y la lectura a nivel nacional y de dirigir la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;
Que el artículo 62, ibídem, señala que le corresponde al Estado crear y reglamentar los consejos nacionales de las artes y la cultura, en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales;
Que el parágrafo del artículo anteriormente citado establece que los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura serán entes asesores del Ministerio de Cultura para las políticas, planes y programas en su área respectiva, correspondiéndole al Gobierno Nacional determinar su composición y funciones;
Que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, se encargará de diseñar y ejecutar el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas, que tiene por objeto mejorar las condiciones de acceso de toda población colombiana al libro, buscando mejorar así los niveles de lectura, con el concurso de entidades públicas y privadas;
Que se requiere, para dichos efectos, de un órgano consultivo cuya conformación permita la agilidad en la toma de decisiones y su puesta en marcha,
DECRETA:
"Artículo 1o. Integración del Consejo Nacional del Libro y la Lectura. El Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en su condición de órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura...
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