Decreto 3230 de 2002, por el cual se aprueba la enajenación y el programa de venta de las acciones de Fiduciaria FES S.A., de propiedad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín. - 30 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352568494

Decreto 3230 de 2002, por el cual se aprueba la enajenación y el programa de venta de las acciones de Fiduciaria FES S.A., de propiedad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45049

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las contenidas en el artículo 6° de la Ley 226 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en documento DNP: DDE-DEE 3148 del veinte (20) de diciembre de dos mil uno (2001) aprobó la recomendación efectuada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento, Nacional de Planeación de reducir la participación que el sector público tiene en el negocio fiduciario, inicialmente en aquellas entidades que están bajo el control directo o indirecto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, para lo cual le encomendó a esta entidad realizar las acciones tendientes a lograr dicha reducción con base en los resultados de un estudio de banca de inversión;

Que en atención a las directrices trazadas por el Conpes en el documento a que se refiere el considerando anterior, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras contrató a una firma experta en Banca de Inversión para que estudiara las alternativas jurídicas para disminuir la participación del Estado en las sociedades fiduciarias. Entre las recomendaciones que efectuó para tales efectos la entidad contratista, se encuentra la de enajenar las acciones de la sociedad Fiduciar ia FES S.A., Fidufés, de propiedad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras que ascienden a dos millones doscientas dos mil seiscientas ochenta y nueve (2.202.689) acciones, las cuales representan el setenta y cinco punto cero ocho treinta y cuatro sesenta y dos por ciento (75.083462%) de sus acciones en circulación;

Que la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras aprobó la alternativa de llevar a cabo la enajenación de las referidas acciones, en reunión celebrada el día 16 de septiembre de dos mil dos (2002);

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de la Ley 226 de 1995, cuando se vayan a enajenar a particulares acciones de propiedad del Estado deberá seguirse el procedimiento que establece la citada ley;

Que en atención a lo establecido en los considerandos anteriores, se diseñó el programa de enajenación de las acciones de Fiduciaria FES S.A. - Fidufés- de propiedad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con base en estudios técnicos llevados a cabo por una reconocida firma de Banca de Inversión de acuerdo con lo previsto por el artículo 7° de la Ley 226 de 1995, los cuales incluyen la valoración de la sociedad fiduciaria efectuada en los términos previstos por el inciso segundo del mencionado artículo 7°;

El referido programa de enajenación cumple con todas las exigencias previstas para el efecto por la Ley 226 de 1995;

Que de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política y la Ley 226 de 1995, se debe ofrecer a los trabajadores y organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones preferenciales para acceder a la propiedad de las empresas en las cuales el Estado enajene su participación accionaria;

Que por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público se presentó a consideración del Consejo de Ministros el programa de enajenación de las acciones de Fiduciaria FES S.A. - Fidufés - de propiedad de el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. El Consejo de Ministros emitió concepto favorable sobre el citado programa en sesión del nueve (9) de diciembre de dos mil dos (2002);

DECRETA:

ARTÍCULO 1o APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ENAJENACIÓN

Apruébase el programa de enajenación de las dos millones doscientas dos mil seiscientas ochenta y nueve (2.202.689) acciones ordinarias de Fiduciaria FES S.A. de propiedad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, que representan el setenta y cinco punto cero ocho treinta y cuatro sesenta y dos por ciento (75.083462%) de sus acciones en circulación, contenido en los artículos siguientes del presente decreto.

ARTÍCULO 2o PROCEDIMIENTO DE VENTA

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras con base en lo previsto en el presente ofrecerá en venta las acciones a que se refiere el artículo anterior, en los términos que a continuación se exponen:

  1. Primera Fase: Las totalidad de las acciones mencionadas en el artículo 1o del presente decreto, serán ofrecidas en primer lugar a los trabajadores activos y pensionados de Fiduciaria FES S.A.; a los ex trabajadores de Fiduciaria FES S.A., siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa; a las asociaciones de empleados o ex empleados de Fiduciaria FES S.A.; a los sindicatos de trabajadores; a las Federaciones de Sindicatos de Trabajadores y Confederaciones de sindicatos de trabajadores; a los Fondos de Empleados; a los Fondos Mutuos de Inversión; a los Fondos de Cesantía y de Pensiones, y a las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa.

    La oferta de las acciones en esta primera fase se efectuará a un precio fijo de mil cuatrocientos veintiún pesos con cuarenta y cuatro centavos ($1.421,44) por acción ajustado con el valor porcentual resultante de promediar en forma aritmética las tasas DTF semanales, certificadas por la Superintendencia Bancaria en el período comprendido entre el 16 de septiembre de 2002 y el día anterior a la fecha de publicación del aviso de oferta por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para esta Primera Fase, aplicando su equivalente sobre dicho período de tiempo.

    La oferta a los beneficiarios de condiciones especiales se realizará durante un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de publicación del aviso de oferta. En todo caso el Gobierno Nacional podrá modificar dicho plazo si lo considera conveniente.

    El precio indicado tendrá la misma vigencia que la respectiva oferta pública, siempre y cuando ésta se lleve a cabo sin interrupciones; en caso contrario, o transcurrido el plazo de la oferta, el Gobierno podrá...

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