Decreto 3176 de 2002, por medio del cual se reglamentan los parágrafos 3o. y 10 del artículo 16 y el artículo 39 de la Ley 756 de julio 23 de 2002.
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 45043 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 756 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 756 del 23 de julio de 2002, "por la cual se modificó la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones" en su artículo 16 señala el nuevo régimen de regalías escalonadas para la explotación de hidrocarburos de propiedad nacional;
Que en el parágrafo 3o. del artículo 16 de la Ley 756 julio 23 de 2002 dispone la aplicación de la nueva distribución escalonada de regalías a la producción incremental proveniente de los Contratos de Producción Incremental aprobados previamente por el Ministerio de Minas y Energía, a los Proyectos de Producción Incremental adelantados por la Estatal Petrolera con el mismo fin y a los Campos Descubiertos No Desarrollados;
Que en el parágrafo 10 del artículo 16 de la Ley 756 de julio 23 de 2002 señala que para la explotación de crudos pesados de una gravedad API igual o menor a quince grados (15o.), las regalías serán del setenta y cinco por ciento (75%) de las que corresponden para los hidrocarburos livianos y semilivianos. Esta disposición se aplicará a la producción proveniente de nuevos descubrimientos, contratos de producción incremental o de campos descubiertos no desarrollados;
Que en el artículo 39 de la Ley 756 establece que en los campos de los Contratos de Asociación o de Concesión que finalicen o reviertan a la Nación desde enero de 1994 se les liquidará una regalía adicional del doce por ciento (12%) sobre la producción básica;
Que para efectos de la aplicación de lo previsto en los parágrafos 3o. y 10 del artículo 16 y el artículo 39 de la Ley 756 de julio 23 de 2002, es necesario establecer algunas definiciones y procedimientos,
DECRETA:
Con el fin de dar aplicación a los parágrafos 3o. y 10 del artículo 16 y el artículo 39 de la Ley 756 de 2002 se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
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Producción Incremental: Volumen de hidrocarburos, expresado en barriles de...
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