Decreto 3176 de 2002, por medio del cual se reglamentan los parágrafos 3o. y 10 del artículo 16 y el artículo 39 de la Ley 756 de julio 23 de 2002. - 23 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352568642

Decreto 3176 de 2002, por medio del cual se reglamentan los parágrafos 3o. y 10 del artículo 16 y el artículo 39 de la Ley 756 de julio 23 de 2002.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45043

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 756 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 756 del 23 de julio de 2002, "por la cual se modificó la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones" en su artículo 16 señala el nuevo régimen de regalías escalonadas para la explotación de hidrocarburos de propiedad nacional;

Que en el parágrafo 3o. del artículo 16 de la Ley 756 julio 23 de 2002 dispone la aplicación de la nueva distribución escalonada de regalías a la producción incremental proveniente de los Contratos de Producción Incremental aprobados previamente por el Ministerio de Minas y Energía, a los Proyectos de Producción Incremental adelantados por la Estatal Petrolera con el mismo fin y a los Campos Descubiertos No Desarrollados;

Que en el parágrafo 10 del artículo 16 de la Ley 756 de julio 23 de 2002 señala que para la explotación de crudos pesados de una gravedad API igual o menor a quince grados (15o.), las regalías serán del setenta y cinco por ciento (75%) de las que corresponden para los hidrocarburos livianos y semilivianos. Esta disposición se aplicará a la producción proveniente de nuevos descubrimientos, contratos de producción incremental o de campos descubiertos no desarrollados;

Que en el artículo 39 de la Ley 756 establece que en los campos de los Contratos de Asociación o de Concesión que finalicen o reviertan a la Nación desde enero de 1994 se les liquidará una regalía adicional del doce por ciento (12%) sobre la producción básica;

Que para efectos de la aplicación de lo previsto en los parágrafos 3o. y 10 del artículo 16 y el artículo 39 de la Ley 756 de julio 23 de 2002, es necesario establecer algunas definiciones y procedimientos,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o DEFINICIONES

Con el fin de dar aplicación a los parágrafos 3o. y 10 del artículo 16 y el artículo 39 de la Ley 756 de 2002 se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Producción Incremental: Volumen de hidrocarburos, expresado en barriles de...

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