Decreto 958 de 2002, por el cual se establece la estructura del Club Militar y se determinan las funciones de sus dependencias. - 16 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352568662

Decreto 958 de 2002, por el cual se establece la estructura del Club Militar y se determinan las funciones de sus dependencias.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44802

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 1

ESTRUCTURA.

ARTÍCULO 1o ESTRUCTURA

La estructura del Club Militar será la siguiente:

  1. Consejo Directivo

  2. Dirección General

    2.1 Oficina de Asesoría Jurídica

    2.2 Oficina Asesora de Planeación

    2.3 Oficina de Control Interno

  3. Subdirección General

    3.1 División Administrativa

    3.2 División Financiera

    3.3 División Actividades Sociales y Mercadeo

    3.4 División Centro Vacacional "Las Mercedes"

    3.5 División Centro Vacacional "Sochagota"

  4. Organos de Asesoría y Coordinación

    4.1 Comisión de Personal

    4.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

CAPITULO II Artículos 2 a 14

De las funciones

ARTÍCULO 2o EL CONSEJO DIRECTIVO Y LA DIRECCIÓN GENERAL

Cumplirán las funciones señaladas en la ley, en los Estatutos de la entidad y en las demás disposiciones legales vigentes.

OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA.

ARTÍCULO 3o Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, las siguientes:
  1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias del Club en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los demás asuntos jurídicos de la entidad;

  2. Representar jurídicamente al Club en los procesos que se instauren en su contra o que ésta deba promover, mediante poder que le otorgue el Director General del Club y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos;

  3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de acuerdos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer al Club, en desarrollo de su misión institucional y que sean sometidos a su consideración;

  4. Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Club;

  5. Asesorar a las demás dependencias sobre la elaboración de conceptos con el objeto de mantener uniformidad de criterios;

  6. Elaborar los términos de referencia y pliegos de condiciones de la contratación;

  7. Iniciar el trámite contractual a partir de la elaboración del contrato, perfeccionamiento, aprobación de garantías, revisión jurídica para la firma del Director General, así mismo ejecutar los contratos por incumplimiento y hacer efectivas las cláusulas atinentes a multas y las de naturaleza penal;

  8. Llevar el archivo de los contratos con formalidades plenas celebrados por el Club;

  9. Recomendar lo pertinente a los recursos que el Director General del Club deba resolver por la vía gubernativa y preparar las respectivas respuestas previa solicitud de aquél;

  10. Compilar y concordar las normas legales relacionadas con los asuntos de los que debe conocer el Club, manteniendo actualizado el archivo de los mismos y prestando los apoyos de consulta que requieran en el campo jurídico los funcionarios de la entidad;

  11. D esarrollar los métodos, procedimientos y gestión de la información jurí-dica, en coordinación con la dependencia competente en materia de sistemas e informática;

    1) Notificar y comunicar los actos administrativos que en sentido particular expida el Director General del Club;

  12. Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte el Club, sin perjuicio del ejercicio de estas funciones por los responsables o competentes;

  13. Coordinar los procesos de cobro que deba adelantar el Club;

  14. Rendir los informes periódicos establecidos por los organismos gubernamentales y los demás que le soliciten al Club Militar;

  15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

    OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN.

ARTÍCULO 4o Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:
  1. Asesorar al Director General y a las demás dependencias del Club en el diseño y formulación de las políticas, planes, programas y proyectos que debe desarrollar la entidad en cumplimiento de su misión a corto, mediano y largo plazo;

  2. Asesorar y realizar estudios y proyectos sobre actividades de interés para el desarrollo de las funciones y objetivos del Club;

  3. Diseñar y proponer metodologías para elaborar en coordinación con las demás dependencias, el proyecto de Plan de Desarrollo, Plan de Acción Anual, programas, proyectos y acciones del Club y una vez aprobado, coordinar y evaluar su ejecución y proponer los ajustes necesarios;

  4. Preparar con base en los estudios económicos y financieros, el anteproyecto de presupuesto anual de funcionamiento e inversión del Club en coordinación con las demás dependencias y programar las actividades para la debida ejecución de la misión;

  5. Administrar y coordinar el sistema estadístico de la Entidad para generar el sistema de información requerido en los procesos de planeación del Club, que faciliten la toma de decisiones con base en resultados;

  6. Divulgar normas, métodos y procedimientos en materia de planeación y evaluación de resultados, y todos aquellos que se requieran en la entidad para su oportuno funcionamiento;

  7. Asesorar al Director en la formulación de programas para atender e impulsar los procesos de mejoramiento institucional;

  8. Asesorar, analizar y sugerir modificaciones que permitan mejorar los procesos y procedimientos del Club para lograr la optimización de los recursos físicos, económicos y humanos;

  9. Orientar, en coordinación con la Oficina de Control Interno, a las diferentes dependencias en la elaboración y medición de indicadores que permitan el seguimiento de la gestión.

  10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia;

OFICINA DE CONTROL INTERNO.

ARTÍCULO 5o Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:
  1. Planear, asesorar y apoyar al Director General en la definición de las políticas referidas al...

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