Decreto 1063 de 2002, por el cual se modifican los artículos 19 y 20 del Decreto 660 de 2002. - 29 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352568862

Decreto 1063 de 2002, por el cual se modifican los artículos 19 y 20 del Decreto 660 de 2002.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín44816

El Presidente de la República de Colombia,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 660 del 10 de abril de 2002, se fijaron las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado del orden nacional y se dictan otras disposiciones;

Que se hace necesario ampliar el plazo para el pago de los aportes a los sistemas de seguridad social, parafiscales y las cesantías para los empleados públicos del orden nacional,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Modificase el artículo 19 del Decreto 660 de 2002, el cual quedará así:

"Artículo 19. Aportes a los Sistemas de Seguridad Social y parafiscales de todos los empleados públicos del orden nacional. Los incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional, a que se refiere el artículo 1o. de la Ley 4a. de 1992, que se dispongan de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar los aportes parafiscales y del Sistema de Seguridad Social Integral. Para tal efecto, las entidades empleadoras deberán realizar las respectivas reliquidaciones mensuales y girar la suma adeudada a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo.

De conformidad con la Ley 100 de 1993, la falta de pago de las sumas adicionales a que haya lugar por concepto del aporte al Sistema de Seguridad Social Integral, en el término establecido en este artículo, causará intereses de mora".

ARTÍCULO 2o Modificase el artículo 20 del Decreto 660 de 2002, el cual quedará así:

"Artículo 20. Liquidación de auxilio de cesantía de todos los empleados públicos del orden nacional. Los incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional, a que se refiere el artículo 1o. de la Ley 4a. de 1992, que se dispongan de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar el auxilio de cesantía. Cuando el reajuste retroactivo afecte las liquidaciones y pagos de cesantías realizados en la presente vigencia fiscal...

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