Decreto 327 de 2002, por medio del cual se deroga el Decreto 2504 de 2001 y se reglamenta el parágrafo 3o. del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. - 28 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352568902

Decreto 327 de 2002, por medio del cual se deroga el Decreto 2504 de 2001 y se reglamenta el parágrafo 3o. del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44732

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2504 de 2001 se reglamentó el parágrafo 3o. del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, ordenando la publicación de todos los contratos estatales cuyo valor sea igual o superior a 50 salarios mínimos legales mensuales, con la finalidad de ejercer un mayor control sobre gran número de contratos que no requerían publicación, pero que por su monto igualmente ameritaban control;

Que el mencionado decreto ha dado lugar a interpretaciones erróneas en el sentido de considerar que la publicación de algunos contratos con formalidades plenas no es obligatoria;

Que se considera necesario derogar el mencionado decreto y aclarar el sentido de la norma, reglamentando la publicación de los contratos estatales en los términos del parágrafo 3o. del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 39 ibidem,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o PUBLICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Deberán publicarse en el Diario Unico de Contratación Pública, o en su defecto en la Gaceta Oficial de la respectiva entidad territorial o por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido, todos los contratos que celebren las entidades estatales señaladas en el artículo 2o. de la Ley 80 de 1993, que conforme al artículo 39 de la misma ley deben hacerse con formalidades plenas y aquellos sin formalidades plenas cuyo valor sea igual o superior a 50 salarios mínimos legales mensuales.

ARTÍCULO 2o VIGENCIA Y DEROGATORIAS

El presente decreto empieza a regir a partir de su publicación y deroga todas...

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