Decreto 346 de 2002, por el cual se promulga el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal", hecho en La Habana, República de Cuba el trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998). - 28 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352568914

Decreto 346 de 2002, por el cual se promulga el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal", hecho en La Habana, República de Cuba el trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín44734

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el art ículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a. de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1o. dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2o. ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional, mediante Ley 593 del 14 de julio de 2000, publicada en el Diario Oficial número 44.084 del 14 julio de 2000, aprobó el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal", hecho en La Habana, República de Cuba, el 13 de marzo de 1998;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-280/01 del 14 de marzo de 2001, declaró exequibles la Ley 519 del 4 de agosto de 1999 y el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal", hecho en La Habana, República de Cuba, el 13 de marzo de 1998;

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo XXI del mencionado Convenio, el Gobierno de la República de Cuba, mediante Nota Diplomática número 32 del 11 de enero de 1999, notificó el cumplimiento de sus procedimientos constitucionales y legales y, en el mismo sentido, el Gobierno de la República de Colombia, mediante Nota Diplomática DM/OJ.AT. 32526 del 30 de agosto de 2001, notificó el cumplimiento de los requisitos constitucionales internos, para su entrada en vigor, siendo recibida por el Gobierno de Cuba el 4 de octubre de 2001 según nota 125/1803 del 28 de octubre de 2001. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 3 de noviembre de 2001,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Promúlgase el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal", hecho en La Habana, República de Cuba, el trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal", hecho en La Habana, República de Cuba, el 13 de marzo de 1998).

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA SOBRE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN MATERIA PENAL

Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República de Cuba, en adelante "las Partes":

Conscientes de la necesidad de fortalecer los mecanismos de cooperación judicial y asistencia legal mutua, para evitar el incremento de las actividades delictivas;

Animados por el propósito de intensificar la asistencia legal y la cooperación en materia penal;

Deseosos de mejorar la efectividad de sus acciones conjuntas de prevención, control y represión del delito en todas sus formas, a través de la cooperación y asistencia jurídica mutuas con miras a ejecutar programas específicos en materia penal;

Considerando la necesidad de establecer mecanismos eficaces de asistencia judicial, especialmente el intercambio de pruebas e información y el decomiso de bienes, con lo c ual se pueda contribuir en las investigaciones y procesos penales que se adelanten contra las actividades de las organizaciones criminales;

En observancia de las normas constitucionales y legales de los respectivos Estados, así como el respeto a los principios del Derecho Internacional.

ACUERDAN:

ARTÍCULO I. OBJETO Y ALCANCE DEL CONVENIO.

1. Las Partes de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio y con estricto cumplimiento de sus respectivos ordenamientos jurídicos, se comprometen a prestarse asistencia legal y judicial recíproca en materia penal.

Dicha asistencia tendrá por objeto la prevención, investigación, persecución de delitos o cualquiera otra actuación en el ámbito penal, que se derive de hechos que están dentro de la competencia o jurisdicción de la Parte Requirente al momento en que la asistencia sea solicitada, y en relación con procedimientos conexos de cualquier otra índole, relativos a las conductas criminales mencionadas.

2. Este Convenio no faculta a las Autoridades de una de las Partes a emprender, en jurisdicción territorial de la otra, el ejercicio y desempeño de las funciones cuya jurisdicción o competencia estén exclusivamente reservadas a Autoridades de la otra Parte por sus leyes o reglamentos nacionales.

3. Para los fines del presente Convenio se entenderá por "materia penal" las investigaciones o acciones procesales relativas a cualquier delito previsto en la legislación interna de cada una de las Partes.

4. La asistencia prevista en este Acuerdo comprenderá, entre otros, los siguientes actos:

a) Práctica de pruebas y diligencias o actuaciones judiciales requeridas y remisión al Estado Requirente;

b) Recepción de testimonios y declaraciones de personas;

c) Notificación a testigos y peritos a fin de que rindan declaración o dictamen;

d) Permitir la comparecencia de personas al territorio de la Parte Requirente para rendir testimonio o dictamen;

e) Identificación y localización de las personas que se requieran para los fines de la cooperación solicitada;

f) Notificación de providencias judiciales;

g) Ejecución de órdenes judiciales que versen sobre las medidas provisionales y cautelares y el decomiso de los bienes, producto o instrumentos del delito;

h) Efectuar inspecciones al lugar de los hechos o incautaciones;

i) Identificar o detectar el producto, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios;

j) Siempre que no contravenga lo dispuesto en su derecho interno, facilitar el ingreso y la presencia en el territorio del Estado Requerido de autoridades competentes de la Parte Requirente a fin de que asistan y participen en la práctica de las actuaciones solicitadas. Los funcionarios del Estado Requirente actuarán conforme a la autorización de las autoridades competentes de la Parte Requerida.

k) Cualquier otra forma de asistencia o cooperación, siempre que hubiere acuerdo en el Estado Requirente y el Estado Requerido y de conformidad con el derecho interno de la Parte Requerida.

ARTÍCULO II. DENEGACIÓN O DIFERIMIENTO DE ASISTENCIA.

1. La asistencia podrá ser denegada si, en la opinión de la Parte Requerida:

a) El cumplimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR