Decreto 321 de 2002, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 101 de 1993 y 160 de 1994 en lo relativo a la asignación integral de asistencia e incentivos directos para apoyar subproyectos productivos sostenibles, en desarrollo del Proyecto Alianzas Productivas para la Paz. - 28 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352568926

Decreto 321 de 2002, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 101 de 1993 y 160 de 1994 en lo relativo a la asignación integral de asistencia e incentivos directos para apoyar subproyectos productivos sostenibles, en desarrollo del Proyecto Alianzas Productivas para la Paz.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín44732

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los artículos 1o. y 7o. de la Ley 101 de 1993 y 45 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que en el conjunto de políticas y programas estructurados por el Gobierno Nacional para el desarrollo de las actividades del sector rural, conforme al artículo 7o. de la Ley 101 de 1993, están: favorecer la inversión pública mediante el otorgamiento de incentivos financieros y otros apoyos directos encaminados a preservar la capacidad productiva de los recursos naturales y promover un desarrollo agrícola sustentable ambientalmente, corregir condiciones críticas e inestables de producción que afecten y ocasionen fluctuaciones en el ingreso y la rentabilidad de los productores, y colaborar en la financiación de proyectos económica y socialmente productivos;

Que es propósito del Gobierno Nacional asegurar una agricultura competitiva y rentable, en ambientes de convivencia pacífica, para lo cual ha trazado estrategias dirigidas a impulsar la organización de alianzas productivas, con la participación del sector privado y las comunidades de pequeños y medianos productores, tendientes a dinamizar la ejecución de subproyectos agropecuarios e industriales de amplia cobertura e impacto regional; reactivar la inversión y capitalización, fortalecer las cadenas agroalimentarias y diversificar la generación de empleo, sobre bases de progreso y entendimiento;

Que en desarrollo de las políticas y objetivos anteriores, el Gobierno ha formulado el Proyecto Alianzas Productivas para la Paz, el cual se define como una propuesta empresarial de estructuración de subproyectos productivos participativos y sostenibles, y una política sectorial dirigida a la construcción de nuevas relaciones económicas y sociales en el campo, que coadyuven al desarrollo regional sobre bases de convivencia y paz;

Que dentro de los propósitos establecidos en los numerales 5o. y 7o. del artículo 1o. de la Ley 101 de 1993, los cuales deben ser tenidos en cuenta en la interpretación y aplicación de la citada ley, se encuentran los de impulsar la modernización de la producción agropecuaria y crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalización rural y a la protección de los recursos naturales, con el fin de estimular la inversión y financiación en el sector rural;

Que el Gobierno Nacional apoyará las alianzas que dadas las características sociales, económicas y políticas del entorno regional, requerirán de su participación para corregir los obstáculos de su desarrollo,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o CAMPO DE REGULACIÓN

El presente Decreto regula las condiciones de otorgamiento y alcances de los incentivos y apoyos directos e integrales a inversiones, orientadas a la protección de los recursos naturales y al mantenimiento de la paz social, según lo previsto en el artículo 7o. de la Ley 101 de 1993.

Podrán beneficiarse de los incentivos y apoyos directos, los subproyectos productivos de organización y reactivación de empresas rurales de carácter agropecuario y agroindustrial, que se encuentren en las circunstancias relacionadas con la sostenibilidad productiva, o pretendan, a través de propuestas productivas y sociales, el mantenimiento de la paz social en el campo, y sean seleccionados dentro del Proyecto Alianzas Productivas para la Paz.

ARTÍCULO 2o DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO

Créase una Comisión Intersectorial para la Orientación y Dirección del Proyecto Alianzas Productivas para la Paz integrada por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la presidirá, el Director del Departamento Nacional de Planeación, el Director Ejecutivo del Fondo de Inversiones para la Paz, el Gerente General del Incora cuando se trate de subproyectos con beneficiarios de la Reforma Agraria. Asistirán como invitados especiales, un representante del sector financiero, uno de las asociaciones representativas de las empresas comercializadoras o agroindustriales y uno a nombre de las organizaciones de pequeños productores.

La administración y ejecución del Proyecto Alianzas Productivas para la Paz corresponderá al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con arreglo a sus propias competencias y a través de un Grupo Coordinador del Pro yecto.

La designación o elección de las personas que actúen a nombre del sector financiero, de las asociaciones representativas de las empresas comercializadoras o agroindustriales y de las organizaciones de pequeños productores, se hará, en su orden, por los intermediarios financieros participantes en el proyecto, por las entidades u organizaciones privadas competentes de manera concertada, y por las asociaciones empresariales de pequeños productores vinculados a subproyectos de Alianzas en funcionamiento, previa solicitud que formule el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, durante el mes siguiente a la expedición de este decreto.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR