Decreto 451 de 2002, por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión que representa a los canales regionales de televisión, de que trata el literal b) del artículo 1o. de la Ley 335 de 1996 cuando se trate de vacancia definitiva por causa distinta al vencimiento del período legal.
Emisor | Ministerio de Comunicaciones |
Número de Boletín | 44739 |
El Presidente de la República,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especiales las conferidas por el numeral 11 del artículo 189, y de la facultad conferida por el literal b) del artículo 1o. de la Ley 335 de 1996,
CONSIDERANDO:
Que la reglamentación vigente no contempla la forma de proveer las vacancias definitivas del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional escogido entre los representantes legales de los canales regionales de televisión, antes del vencimiento del período;
Que la potestad reglamentaria para la elección de miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión recae en el Presidente de la República, conforme a la ley y a la Sentencia C-350 de 1997 de la Corte Constitucional,
DECRETA:
La vacancia definitiva del cargo de miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión que representa a los canales regionales de televisión, de que trata el literal b) del artículo 1o. de la Ley 335 de 1996, modificatorio del artículo 6o. de la Ley 182 de 1995, por causa distinta al vencimiento del período legal, será provista por los representantes legales de los canales regionales de la televisión, mediante la aplicación del siguiente procedimiento:
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Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la ocurrencia de la vacancia definitiva y convocados por el Director de la Comisión Nacional de Televisión, los representantes legales de los canales regionales de televisión, se reunirán en la sede de la Comisión Nacional de Televisión con el fin de escoger el miembro que los represente en la Junta Directiva de la Comisión;
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La elección deberá llevarse a cabo en una sola reunión la cual no podrá ser suspendida;
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La reunión será presidida por uno de los representantes legales elegido entre ellos por mayoría simple. Hará las veces de secretario, el representante legal que designen los demás, de común acuerdo;
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Instalada la reunión, el secretario verificará la calidad de los asistentes mediante los documentos que acrediten su representación legal.
Igualmente, el secretario advertirá a los asistentes sobre los requisitos y régimen de...
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