Decreto 319 de 2002, por el cual se reglamenta el artículo 9o del Decreto-ley 1790 de 2000. - 7 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352569102

Decreto 319 de 2002, por el cual se reglamenta el artículo 9o del Decreto-ley 1790 de 2000.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44732

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o GRADOS HONORARIOS

Para el otorgamiento de los grados militares honorarios a que se refiere el artículo 9o del Decreto 1790 de 2000 se observarán las siguientes normas:

  1. Esta distinción honoraria se podrá conferir hasta el grado de General o Almirante, reservándose estos grados únicamente para los ex Presidentes de la República de Colombia, ex Comandantes Generales de las Fuerzas Militares, ex Jefes de Estado Mayor Conjunto y ex Comandantes de Fuerza;

  2. Las solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de Oficiales, junto con los documentos necesarios para comprobar la idoneidad o merecimientos de los candidatos, deberán ser sometidas a la consideración de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, cuyo concepto favorable es requisito indispensable para conceder la distinción;

  3. Las solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de Suboficial, deberán ser resueltas por los Comandos de Fuerza, previo estudio de la documentación allegada al efecto por los Comandantes de Unidad o Jefes de repartición que las eleven. Podrán conferirse hasta el grado de Sargento Mayor o su equivalente en la Armada Nacional y la...

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