Decreto 1832 de 2002, por el cual se modifica el Decreto 2719 de 2000. - 13 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352569382

Decreto 1832 de 2002, por el cual se modifica el Decreto 2719 de 2000.

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín44899

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y l egales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Modifícase el artículo 5o. del Decreto 2719 de 2000, en el sentido de adicionar las siguientes funciones a la Alta Consejería Presidencial:

"c) Preparar las reuniones y actuar como Secretario del Consejo de Ministros;

  1. Examinar y someter al Consejo de Ministros los documentos que a este competen, elaborar el orden del día, citar a las reuniones y en general, tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del mismo;

  2. Elaborar y leer las actas, presentarlas para aprobación del Consejo, hacerlas firmar por el Presidente de la República y por los miembros del mismo, para su posterior archivo en el libro donde se llevan éstas;

  3. Tramitar los documentos sobre los cuales el Consejo según la Constitución y la ley, hubiere dado concepto;

  4. Suministrar los informes que el Consejo le pidiere, especialmente los que conciernen a los antecedentes de las materias sometidas a su consideración;

  5. Cumplir las comisiones que le encargue el Consejo;

  6. Comunicar, a quien corresponda, las decisiones del Consejo de Ministros que no tengan carácter de reservado;

  7. Tramitar la información proveniente de otros organismos y dependencias estatales hacia el Consejo de Ministros;

  8. Gestionar ante cada Despacho Ministerial los asuntos que le encargue el Consejo de Ministros".

ARTÍCULO 2o Modifícase el artículo 16 del Decreto 2719 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 16. Despacho del Subdirector del Departamento. Son funciones de la Subdirección del Departamento:

  1. Coordinar y controlar las actividades de apoyo administrativo y financiero, de informática y recursos humanos que demande la Presidencia de la República, conforme a las instrucciones del Director del Departamento;

  2. Preparar y firmar las resoluciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, salvo las delegadas a otras dependencias por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

  3. Asistir a los Consejos, Juntas, y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR