Decreto 1668 de 2002, por el cual se modifica el Decreto 1867 de 1994. - 6 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352569430

Decreto 1668 de 2002, por el cual se modifica el Decreto 1867 de 1994.

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín44892

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las que le confiere el artículo 13 de la Ley 99 de 1993,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o OBJETO

Reglaméntase la forma de elección de los representantes de las organizaciones ambientales no gubernamentales, las corporaciones autónomas regionales y de las corporaciones de desarrollo sostenible al Consejo Nacional Ambiental, de la manera que tratan los siguientes artículos.

ARTÍCULO 2o ELECCIÓN Y PROCEDIMIENTO

Los representantes de las organizaciones ambientales no gubernamentales ante los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales y las corporaciones de desarrollo sostenible, adoptarán la forma de elección de su respectivo representante y suplente al Consejo Nacional Ambiental.

La elección se hará conforme al siguiente procedimiento:

  1. A los representantes de las organizaciones ambientales no gubernamentales ante los respectivos Consejos Directivos de las corporaciones autónomas regionales y de las corporaciones de desarrollo sostenible, los convocará el Ministro del Medio Ambiente a través del secretario general o quien haga sus veces en el consejo directivo de la respectiva corporación autónoma regional o de desarrollo sostenible;

  2. El Director General de Investigación, Educación y Participación del Ministerio del Medio Ambiente o quien haga sus veces instalará la reunión dentro de la hora fijada en la convocatoria escrita.

    El Director General de Investigación, Educación y Participación o quien haga sus veces podrá intervenir en la reunión, para aclarar los aspectos confusos que se presenten;

  3. En la reunión se elegirán al respectivo representante y su suplente;

  4. De la reunión se levantará un acta que será suscrita por el Director General de Investigación, Educación y Participación o quien haga sus veces.

    PARÁGRAFO 1o. Los candidatos al consejo nacional ambiental serán los representantes de las organizaciones ambientales no gubernamentales.

    PARÁGRAFO 2o. Cuando a la reunión no asistiere ninguna organización ambiental no gubernamental o por cualquier causa imputable a las mismas, no se eligiere su representante y suplente...

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