Decreto 1604 de 2002, por el cual se reglamenta el parágrafo 3o. del artículo 33 de la Ley 99 de 1993. - 6 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352569434

Decreto 1604 de 2002, por el cual se reglamenta el parágrafo 3o. del artículo 33 de la Ley 99 de 1993.

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín44892

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 3o. del artículo 33 de la Ley 99 de 1993,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o DE LAS COMISIONES CONJUNTAS

Las comisiones de que trata el parágrafo 3o. del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, tienen como objeto concertar, armonizar y definir políticas, para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas comunes, teniendo en cuenta los principios constitucionales y legales, las políticas nacionales y regionales, la normatividad ambiental y lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 2o DE LA CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES

Las comisiones conjuntas, estarán conformadas de la siguiente manera:

  1. Los directores de las corporaciones autónomas regionales, de desarrollo sostenible, de las unidades ambientales de los grandes centros urbanos, o sus delegados, con jurisdicción en la cuenca hidrográfica compartida.

  2. El Director Territorial de la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales, o su delegado, cuando a ello hubiere lugar.

  3. El Director de Cormagdalena o su delegado, cuando a ello hubiere lugar.

PARÁGRAFO 1o. La comisión podrá constituir comisiones técnicas, con el objeto de obtener apoyo en el ejercicio de sus funciones.

PARÁGRAFO 2o. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión en calidad de invitados personas naturales y/o jurídicas, cuando así lo requiera la Comisión para una mejor ilustración de los temas sobre los cuales deba adoptar decisiones. Los invitados tendrán voz pero no voto en las sesiones.

ARTÍCULO 3o DE LAS FUNCIONES DE LAS COMISIONES

Las comisiones conjuntas cumplirán las siguientes funciones:

  1. Coordinar la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca hidrográfica común, POMC.

  2. Aprobar el Plan de Ordenación y...

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