Decreto 1722 de 2002, por el cual se crea la "Comisión Intersectorial para la promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el departamento de Arauca" y se dictan otras disposiciones tendientes a combatir la impunidad.
Emisor | Ministerio del Interior |
Número de Boletín | 44893 |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 188 y 189 numeral 4 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el pleno ejercicio de los derechos humanos requiere de acciones de protección, dirigidas a disuadir y perseguir los posibles responsables de amenazas o violaciones de los derechos fundamentales y, al mismo tiempo, de medidas que restablezcan las condiciones necesarias para la efectiva realización de los mismos;
Que la defensa y protección de la dignidad humana requiere del esfuerzo y del compromiso conjunto del Estado, del Gobierno y de la sociedad civil para avanzar en una política pública que atienda los más sentidos intereses de la comunidad araucana;
Que mediante Directiva Presidencial 07 de 1999 se establecieron directrices de apoyo, colaboración y respaldo a las organizaciones de derechos humanos, reiterando la voluntad de trabajar coordinada y concertadamente en pro de la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario;
Que es necesario mantener una instancia permanente de diálogo con la participación de representantes de las organizaciones sociales y de derechos humanos y así mismo implementar un mecanismo especial para el seguimiento y control de las medidas de protección otorgadas a los miembros de esas organizaciones, promoviendo el desarrollo eficiente y oportuno de las investigaciones penales y disciplinarias por hechos violatorios de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario de los habitantes del departamento;
Que es prioritario fortalecer las relaciones entre los organismos del Estado y las organizaciones sociales y de derechos humanos en la definición y puesta en marcha de programas, acciones y mecanismos dest inados a prevenir las violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario;
Que dentro del marco de sus competencias, corresponde al Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y al Ministerio del Interior, sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio Público y a otras autoridades, coordinar las acciones de prevención en caso de amenaza inminente a los derechos humanos, diseñar y desarrollar programas especiales para la protección, preservación y restablecimiento de los mismos y emprender de oficio las acciones correspondientes ante las autoridades judiciales,
DECRETA:
Créase la "Comisión Intersectorial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el departamento de Arauca", la cual tiene por...
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