Decreto 1160 de 2002, por el cual se adoptan algunas medidas arancelarias transitorias. - 4 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352569734

Decreto 1160 de 2002, por el cual se adoptan algunas medidas arancelarias transitorias.

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín44823

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el sector siderúrgico colombiano se encuentra en situación de emergencia derivada de las restricciones al comercio mundial del acero;

Que es previsible la desviación de comercio como resultado de dichas restricciones y de la sobreproducción mundial de acero;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la Sesión 84 del 12 de marzo de 2002 aprobó presentar ante la Secretaría General de la Comunidad Andina, una solicitud de autorización del diferimiento arancelario por emergencia nacional, para algunos productos de la cadena siderúrgica y metalmecánica, contenidos en las medidas adoptadas por los Estados Unidos de Norteamérica y por Venezuela, que registren producción nacional, conforme al artículo 5° de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y las Resoluciones 060 y 214 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución 611 d el 5 de abril de 2002, autorizó al Gobierno de Colombia para diferir el Arancel Externo Común a 193 subpartidas arancelarias de la cadena siderúrgica y metalmecánica, incrementándolo en 10 puntos porcentuales, por un período de tres meses;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la Sesión 85 realizada el 1° de abril de 2002, recomendó la adopción del diferimiento sobre las correspondientes subpartidas arancelarias en las que se haya detectado insuficiencia de oferta, combinando los mecanismos del contingente por empresa de acuerdo con su participación en las importaciones totales de los últimos tres años, calculando el volumen de las importaciones promedio de dicho período dividido por dos, con el fin de fijarlo para seis meses; y un sobrearancel de diez puntos porcentuales para las importaciones que se efectúen por encima del contingente;

Que igualmente el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la mencionada Sesión 85, recomendó aplicar un sobrearancel de diez puntos porcentuales a las subpartidas arancelarias correspondientes a los productos objeto de las medidas de Estados Unidos y Venezuela, respecto de las cuales no haya insuficiencia de...

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