Decreto 1561 de 2002, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 44883 |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ESTRUCTURA.
6.3.1 Dirección General Marítima
6.3.1.1 Dirección
6.3.1.1.1 División de Señalización Marítima
6.3.1.1.2 División de Litorales y Areas Marinas
6.3.1.1.2.1 Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas
6.3.1.1.2.2 Centro de Control Contaminación Marina del Pacífico
6.3.1.1.3 División de Capitanías de Puerto y Seguridad Marítima
6.3.1.1.3.1 Capitanías de Puerto
6.3.1.1.4 División de Gente de Mar y Naves
6.3.1.1.5 División de Transporte Marítimo
6.3.1.1.6 División Administrativa y Financiera.
DE LAS FUNCIONES.
Son funciones de la Dirección, las siguientes:
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Dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la ley, los decretos y reglamentos; vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar las resoluciones o fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones.
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Adoptar los planes y programas de la Dirección General Marítima y dirigir su ejecución.
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Expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de las funciones de la Dirección General Marítima, conforme a las disposiciones legales estatutarias.
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Dirigir las actividades económicas de la Dirección General Marítima de acuerdo con la ley y demás disposiciones aplicables.
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Imponer las multas o sanciones contempladas por la ley, los decretos, o las reglamentaciones especiales de la Dirección General Marítima y conocer por vía de apelación de las que impongan los Capitanes de Puerto.
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Conocer y fallar en segunda instancia los procesos por accidentes o siniestros marítimos.
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Dictar las reglamentaciones y determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima.
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Rendir informe sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden a la Dirección General Marítima al Ministro de Defensa Nacional, a través del Comandante de la Armada.
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Representar a la Nación en los Foros y Conferencias Internacionales relacionadas con las actividades marítimas, y recomendar al Gobierno la designación de expertos que deban participar en las mismas.
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Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional, y por intermedio suyo a la Presidencia de la República, en todo lo relacionado con el conocimiento y acción acerca de instrumentos Internacionales Marítimos.
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Dictar fallos en instancia acerca de siniestros marítimos, construcción u ocupación ilegal de bienes de uso público y violación a las normas de la Marina Mercante.
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Planear, dirigir y organizar en coordinación con la Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
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Formular y evaluar el plan estratégico de desarrollo, plan de acción, programas y presupuestos de la Dirección General Marítima requeridos para el cumplimiento de la política marítima preestablecida por el Gobierno Nacional.
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Dirigir y coordinar la elaboración de los proyectos de factibilidad económica, así como el presupuesto anual de gastos e inversiones de la Dirección.
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Dirigir, controlar y coordinar el análisis de los sistemas, su diseño y la programación de aplicaciones para los procesos computarizados de la Dirección.
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Conocer y coordinar el trámite de todos los asuntos jurídicos concernientes a las funciones de la Dimar.
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Dirigir la elaboración del plan anual de actividades y programas de la Dirección, verificar y evaluar el avance de su ejecución y de los resultados obtenidos, señalando los ajustes respectivos.
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Velar por que se dé trámite a las quejas y reclamos que se presenten en relación con el cumplimiento de las funciones de la Dimar y velar por su atención oportuna y eficiente.
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Las demás que le señale la ley y las que refiriéndose a la marcha de la Dirección General Marítima no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Son funciones de la División de Señalización Marítima, las siguientes:
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Ejecutar las políticas de la Dirección General Marítima en materia de Ayudas a la Navegación.
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Formular planes y programas para la instalación, construcción, administración, mantenimiento, operación y mejoramiento del material y equipo de señalización marítima y controlar la ejecución por parte de los jefes de las regionales, de acuerdo con las políticas que adopte la Dirección General Marítima.
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Recomendar el plan de inversiones para la señalización marítima, correspondiente a cada vigencia fiscal.
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Emitir conceptos técnicos para la adquisición de material y repuestos de señalización marítima.
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Mantener un control de sistematización de las ayudas a la navegación.
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Asesorar al Director para autorizar la instalación y mantenimiento de las ayudas a la navegación, por parte de particulares.
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Planear y desarrollar las operaciones de apoyo de la señalización marítima que efectúen las unidades a flote de Dimar.
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Realizar y monitorear el funcionamiento de los faros, boyas, señales luminosas etc., en canales...
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