Decreto 1561 de 2002, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional. - 30 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352569770

Decreto 1561 de 2002, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44883

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 1

ESTRUCTURA.

ARTÍCULO 1o Modificase parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, en el sentido de adicionar en el artículo 6o. del Decreto 1512 de 2000 la estructura de la Dirección General Marítima, y determinar las funciones de las dependencias, así:

6.3.1 Dirección General Marítima

6.3.1.1 Dirección

6.3.1.1.1 División de Señalización Marítima

6.3.1.1.2 División de Litorales y Areas Marinas

6.3.1.1.2.1 Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas

6.3.1.1.2.2 Centro de Control Contaminación Marina del Pacífico

6.3.1.1.3 División de Capitanías de Puerto y Seguridad Marítima

6.3.1.1.3.1 Capitanías de Puerto

6.3.1.1.4 División de Gente de Mar y Naves

6.3.1.1.5 División de Transporte Marítimo

6.3.1.1.6 División Administrativa y Financiera.

CAPITULO II Artículos 2 a 12

DE LAS FUNCIONES.

ARTÍCULO 2o FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN

Son funciones de la Dirección, las siguientes:

  1. Dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la ley, los decretos y reglamentos; vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar las resoluciones o fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones.

  2. Adoptar los planes y programas de la Dirección General Marítima y dirigir su ejecución.

  3. Expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de las funciones de la Dirección General Marítima, conforme a las disposiciones legales estatutarias.

  4. Dirigir las actividades económicas de la Dirección General Marítima de acuerdo con la ley y demás disposiciones aplicables.

  5. Imponer las multas o sanciones contempladas por la ley, los decretos, o las reglamentaciones especiales de la Dirección General Marítima y conocer por vía de apelación de las que impongan los Capitanes de Puerto.

  6. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos por accidentes o siniestros marítimos.

  7. Dictar las reglamentaciones y determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima.

  8. Rendir informe sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden a la Dirección General Marítima al Ministro de Defensa Nacional, a través del Comandante de la Armada.

  9. Representar a la Nación en los Foros y Conferencias Internacionales relacionadas con las actividades marítimas, y recomendar al Gobierno la designación de expertos que deban participar en las mismas.

  10. Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional, y por intermedio suyo a la Presidencia de la República, en todo lo relacionado con el conocimiento y acción acerca de instrumentos Internacionales Marítimos.

  11. Dictar fallos en instancia acerca de siniestros marítimos, construcción u ocupación ilegal de bienes de uso público y violación a las normas de la Marina Mercante.

  12. Planear, dirigir y organizar en coordinación con la Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.

  13. Formular y evaluar el plan estratégico de desarrollo, plan de acción, programas y presupuestos de la Dirección General Marítima requeridos para el cumplimiento de la política marítima preestablecida por el Gobierno Nacional.

  14. Dirigir y coordinar la elaboración de los proyectos de factibilidad económica, así como el presupuesto anual de gastos e inversiones de la Dirección.

  15. Dirigir, controlar y coordinar el análisis de los sistemas, su diseño y la programación de aplicaciones para los procesos computarizados de la Dirección.

  16. Conocer y coordinar el trámite de todos los asuntos jurídicos concernientes a las funciones de la Dimar.

  17. Dirigir la elaboración del plan anual de actividades y programas de la Dirección, verificar y evaluar el avance de su ejecución y de los resultados obtenidos, señalando los ajustes respectivos.

  18. Velar por que se dé trámite a las quejas y reclamos que se presenten en relación con el cumplimiento de las funciones de la Dimar y velar por su atención oportuna y eficiente.

  19. Las demás que le señale la ley y las que refiriéndose a la marcha de la Dirección General Marítima no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

ARTÍCULO 3o DIVISIÓN DE SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA

Son funciones de la División de Señalización Marítima, las siguientes:

  1. Ejecutar las políticas de la Dirección General Marítima en materia de Ayudas a la Navegación.

  2. Formular planes y programas para la instalación, construcción, administración, mantenimiento, operación y mejoramiento del material y equipo de señalización marítima y controlar la ejecución por parte de los jefes de las regionales, de acuerdo con las políticas que adopte la Dirección General Marítima.

  3. Recomendar el plan de inversiones para la señalización marítima, correspondiente a cada vigencia fiscal.

  4. Emitir conceptos técnicos para la adquisición de material y repuestos de señalización marítima.

  5. Mantener un control de sistematización de las ayudas a la navegación.

  6. Asesorar al Director para autorizar la instalación y mantenimiento de las ayudas a la navegación, por parte de particulares.

  7. Planear y desarrollar las operaciones de apoyo de la señalización marítima que efectúen las unidades a flote de Dimar.

  8. Realizar y monitorear el funcionamiento de los faros, boyas, señales luminosas etc., en canales...

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