Decreto 1386 de 2002, por el cual se dictan medidas para brindar protección a alcaldes, concejales y personeros municipales. - 10 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352569834

Decreto 1386 de 2002, por el cual se dictan medidas para brindar protección a alcaldes, concejales y personeros municipales.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín44861

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas por los artículos , 188 y 189 numeral 11 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que grupos armados al margen de la ley han efectuado en forma masiva graves amenazas contra la vida de los principales funcionarios de la administración de las entidades territoriales;

Que vistos los últimos acontecimientos sucedidos en el país, de los cuales han resultado alcaldes, concejales y personeros muertos o lesionados y otros que se han visto forzados a salir de sus municipios hacia otros lugares por amenazas, es indispensable la organización de un mecanismo especial para su protección, de tal manera que se pueda garantizar su trabajo en condiciones de independencia y libertad;

Que se debe fortalecer la acción gubernamental encaminada a tomar medidas de seguridad tendientes a garantizar la vida, la libertad e independencia de los alcaldes, concejales y personeros municipales como una manera de proteger el sistema democrático establecido en la Carta Política;

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 296 y 315 de la Constitución Política, las instrucciones del Gobernador para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, sus actos y órdenes se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los actos y órdenes de los alcaldes;

Que la Corte Constitucional en sentencia C-643 de 1999, señaló que en materia de orden público se configura una relación jerárquica entre el mandatario local y Seccional;

Que la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999, dispuso la creación del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al igual que los Fondos Territoriales de Seguridad, con el fin de establecer mecanismos y obtener recursos que permitan a la Nación y a las entidades territoriales, preservar la tranquilidad y garantizar la seguridad y convivencia de la comunidad;

Que de conformidad con el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, los recursos de Fonsecon deben destinarse, entre otras actividades, a la protección de personas amenazadas;

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