Decreto 660 de 2002, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones. - 15 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352570334

Decreto 660 de 2002, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín44770

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o CAMPO DE APLICACIÓN

El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos, que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del, Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, del orden nacional y de las Direcciones Generales de Bienestar Social y de Sanidad de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 2o ASIGNACIONES BÁSICAS

A partir del 1° de enero de 2002, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente decreto serán las siguientes:

GRADO

SALARIAL DIRECTIVO ASESOR EJECUTIVO PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL

1 1.386.033 1.352.172 846.314 638.990 325.906 309.269

2 1.554.144 1.464.725 894.900 688.731 370.159 309.672

3 1.643.860 1.601.985 935.634 729.933 415.780 313.643

4 1.750.380 1.830.558 1.020.560 808.521 440.549 325.906

5 1.796.281 1.879.165 1.081.567 894.900 468.655 347.339

6 1.879.165 2.134.076 1.135.915 935.634 564.060 379.888

7 1.992.289 2.387.836 1.223.398 985.672 601.058 415.780

8 2.037.979 2.618.910 1.264.348 1.044.033 624.999 440.549

9 2.116.347 2.757.576 1.320.233 1.081.310 688.731 468.655

10 2.277.479 2.870.832 1.388.279 1.135.915 721.333 515.106

11 2.313.908 3.022.647 1.464.700 1.192.845 761.453 555.997

12 2.387.836 3.178.970 1.534.102 1.245.845 808.521 596.996

13 2.494.548 3.491.454 1.568.711 1.289.945 862.957 624.999

14 2.632.711 3.686.839 1.632.929 1.345.530 894.900 638.990

15 2.688.771 3.765.950 1.654.687 1.430.115 935.634 659.101

16 2.727.257 4.141.302 1.709.781 1.551.384 1.059.542 688.731

17 2.882.184 4.579.392 1.815.797 1.665.264 1.135.449 703.542

18 3.126.904 4.976.866 1.879.165 1.846.042 1.250.722 721.333

19 3.371.711 1.992.289 1.992.005 740.637

20 3.714.119 2.021.731 2.098.839 764.298

21 3.767.529 2.084.439 2.264.236 796.765

22 4.172.597 2.222.927 2.440.901 846.314

23 4.586.915 2.417.065 2.632.106 935.634

24 4.951.937 2.595.341 2.811.854 1.021.956

25 5.343.919 2.758.679 3.030.923 1.135.915

26 2.974.770 1.237.255

27 3.206.533

28 3.460.703

PARÁGRAFO 1o. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

PARÁGRAFO 2o. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

PARÁGRAFO 3o. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto, tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 01 de la escala del nivel asistencial.

ARTÍCULO 3o OTRAS REMUNERACIONES

A partir del 1° de enero de 2002, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes:

  1. Ministros del despacho y Directores de Departamento Administrativo. Ocho millones doscientos ochenta y cinco mil ochocientos treinta y siete pesos ($8.285.837) moneda corriente. distribuidos así:

    Asignación Básica: $2.267.005

    Gastos de Representación: $4.030.231

    Prima de Dirección: $1.988.601

    La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados;

  2. Viceministros, Subdirectores de Departamento Administrativo y Superintendente Bancario:

    Asignación Básica: $1.651.289

    Gastos de Representación: $2.935.626

  3. Superintendentes, código 0030, de Seguridad y Vigilancia Privada, General de Puertos y Transporte, de Industria y Comercio, de Sociedades y de Valores, será de tres millones ochocientos veinticuatro mil ciento ochenta y tres pesos ($3.824.183) moneda corriente.

    El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente, Código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales;

  4. Experto de Comisión Reguladora, código 0090:

    Asignación Básica: $1.376.706

    Gastos de Representación: $2.447.478

  5. Negociador internacional código 0088. Será igual a la señalada para los Viceministros, por concepto de asignación básica y gastos de representación.

    PARÁGRAFO. Los empleos a que se refieren los literales d) y e) del presente artículo, percibirán una prima...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR