Decreto 996 de 2001, por el cual se subroga el artículo 19 del Decreto 1088 de 1991 para el reconocimiento civil de las instituciones creadas por la Iglesia Católica u otras religiones que tengan por finalidad el fomento, la prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Salud |
Número de Boletín | 44442 |
MINISTERIO DE SALUD
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 de la Constitución Política garantiza la libertad de cultos y dispone que todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Política, los servicios de salud se deben organizar en forma descentralizada;
Que el artículo 15 de la Ley 93 de 1938, señala que el Gobierno podrá delegar en los funcionarios que estime conveniente, todas o parte de las funciones de inspección y vigilancia sobre las Instituciones de Utilidad Común;
Que la Ley 10 de 1990 estructuró la organización y administración del servicio público de salud en forma descentralizada,
DECRETA:
C. La función de reconocer personería jurídica a las fundaciones o instituciones de utilidad común y asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro y el reconocimiento civil de las instituciones creadas por la iglesia católica o de cualquier confesión religiosa que tengan por finalidad el fomento, la prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, dentro de la jurisdicción de un departamento o del Distrito Capital de Bogotá, corresponde al respectivo Gobernador a través del Organismo de Dirección Seccional de Salud y al Alcalde Mayor de Bogotá D. C., a través del Organismo Distrital de Salud de Bogotá D. C.
PARÁGRAFO. La vigilancia y control de las instituciones de que trata el presente artículo, serán ejercidas por las Direcciones Seccionales de Salud y la Dirección Distrital de Salud del Distrito Capital.
Para efectos del reconocimiento civil, las instituciones creadas por la Iglesia Católica o por cualquier otra confesión religiosa que tengan por finalidad el fomento, la prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, deberán presentar solicitud escrita dirigida a las autoridades competentes señaladas en el...
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