Decreto 280 de 2001, por el cual se modifica el Arancel de Aduanas. - 19 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352572926

Decreto 280 de 2001, por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín44337

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas

generales previstas en las Leyes 6a. de 1971 y 7a. de 1991 y previo concepto

del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que el 16 de septiembre de 1999, Colombia, Ecuador y Venezuela suscribieron el Convenio da Complementación en el Sector Automotor, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 483, del 17 de septiembre de 1999 con el fin de adoptar una política automotriz andina que permita aprovechar el mercado ampliado en condiciones equitativas de competencia;

Que el Convenio de Complementación del Sector Automotor establece que los Países Participantes aplicarán a las compañías fabricantes de bienes automotores que así lo soliciten, un régimen aduanero suspensivo de derechos, para los bienes del sector automotor que se producen y/o ensamblan en zonas aduaneras especiales y luego ingresan al territorio aduanero de la subregión mediante el pago de la tarifa arancelaria que corresponda;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en reunión celebrada el 26 de julio de 2000, aprobó introducir una Nota Complementaria Nacional en el Arancel de Aduanas, para que la industria de autopartes y materiales para vehículos acceda al régimen suspensivo de derechos estipulado en el Convenio de Complementación en el Sector Automotor, ratificado en el Convenio de Competitividad Exportadora del sector,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Créase la siguiente Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas:

"Nota Complementaria Nacional:

Los gravámenes arancelarios que se aplicarán a las partes, materias Primas y materiales para la producción de autopartes, así como para la producción de materiales para el ensamble de vehículos, que importen las industrias de transformación o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR