Decreto 425 de 2001, por el cual se promulga el "Convenio número ciento cincuenta y cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva" adoptado en la sexagésima séptima (67a) Reunión
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores |
Número de Boletín | 44363 |
de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra,
con fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2o. de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de r atificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el 8 de diciembre de 2000 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 524 del 12 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial número 43.670 y declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-161/2000 del 23 de febrero de 2000, depositó ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, el instrumento de Ratificación al Convenio número ciento cincuenta y cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva, adoptado en la sexagésima séptima (67a) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, con fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981). En consecuencia, el citado instrumento internacional entrará en vigor para Colombia el 8 de diciembre de 2001 de acuerdo con lo previsto en su artículo 11, numeral 3o.,
DECRETA:
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del Convenio número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva, adoptado en la sexagésima séptima (67a) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, con fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981).
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Convenio número 154
CONVENIO SOBRE EL FOMENTO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 de junio de 1981, en su sexagésima séptima reunión;
Reafirmando el pasaje de la Declaración de Filadelfia que reconoce "La...
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