Decreto 424 de 2001, por el cual se promulga el "Convenio 151 sobre la protección del derecho de Sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública", adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización - 21 de Marzo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352572978

Decreto 424 de 2001, por el cual se promulga el "Convenio 151 sobre la protección del derecho de Sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública", adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín44363

internacional de Trabajo Ginebra, 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2o. de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 8 de diciembre de 2000 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 411 del 5 de noviembre de 1997, publicada en el Diario Oficial número 43.168 y declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-377 de 1998 del 27 de julio de 1998, depositó ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, el Instrumento de Ratificación al Convenio 151 sobre la Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para Determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública, adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978. En consecuencia, el citado instrumento internacional entrará en vigor para Colombia el 8 de diciembre de 2001 de acuerdo con lo previsto en su artículo 11, numeral 3,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Promúlgase el Convenio 151 sobre la Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para Determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública, adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del Convenio 151 sobre la Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para Determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública, adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978).

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Convenio 151

CONVENIO SOBRE LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES

DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 de junio de 1978 en su sexagésima cuarta reunión;

Recordando las disposiciones del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948; del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, y del Convenio y la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971;

Recordando que el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, no es aplicable a ciertas categorías de empleados públicos y que el Convenio y la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971, se aplican a...

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