Decreto 091 de 2000, por el cual se dictan normas relacionadas con el manejo de los recursos y excedentes de liquidez del Fondo Nacional de Regalías. - 22 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352574578

Decreto 091 de 2000, por el cual se dictan normas relacionadas con el manejo de los recursos y excedentes de liquidez del Fondo Nacional de Regalías.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43915

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y en desarrollo del artículo 60 de la Ley 547 de 1999,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o La Dirección General del Tesoro Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto 2141 de 1999, manejará los recursos y excedentes de liquidez del Fondo Nacional de Regalías de la siguiente manera:
  1. Para recaudos

    1. De los recursos de la Nación con destino, al Fondo Nacional de Regalías para cuya ejecución se requiere trámite presupuestal. Mediante la apertura, por parte de la Dirección General del Tesoro Nacional de cuentas corrientes a las cuales los entes recaudadores transfieran los recursos con destino al Fondo. La gestión de recaudo, registro, contabilización y control de tales recursos corresponderá a la Comisión Nacional de Regalías;

    2. De los recursos que ingresan al Fondo Nacional de Regalías a título de depósito y para cuya ejecución no se requiere trámite presupuestal. Mediante la autorización de la apertura de cuentas corrientes a la Comisión Nacional de Regalías, por parte de la Dirección General del Tesoro Nacional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto. La responsabilidad del manejo de dichas cuentas corresponderá a la Comisión Nacional de Regalías.

    Deberán ingresar a las cuentas corrientes autorizadas por la Dirección General del Tesoro Nacional los recursos provenientes de escalonamientos, compensaciones, impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos y retenciones de regalías directas, mientras mantengan la calidad de depósito, así como los recursos que en el futuro adquieran las características descritas en el literal b) del presente artículo.

    PARÁGRAFO 1o. En todos los casos, los entes recaudadores deberán informar con una antelación no menor a diez (10) días a la fecha de transferencia, el monto de los recursos y la fecha del traslado a la Dirección General del Tesoro...

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